REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.989.464.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.179.
ASUNTO: BP02-S-2016-001689
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 24 de octubre de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por el Ciudadano CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.989.464, actuando en nombre propio, debidamente asistido por la Abogada NELLY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.179, alego ante este Tribunal que en fecha 21 de mayo de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui su madre, quien en vida se llamara ZENAIDA DEL CARMEN LÓPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-4.501.388., dejando como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo, CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ LÓPEZ; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara ZENAIDA DEL CARMEN LÓPEZ ESPINOZA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia el ciudadano CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ LÓPEZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.151, del 23 de mayo del 2016, de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN LÓPEZ ESPINOZA,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondiente al ciudadano CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ LÓPEZ, donde se hace constar que es hijo de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN LÓPEZ ESPINOZA.
3. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: correspondiente al ciudadano CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ LÓPEZ. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 25 de octubre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 03 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos DANIEL RAFAEL RODRIGUEZ ACOSTA, YSMENIA LEONETT LANZA y JOSE GREGORIO REYES LEONETT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.478.237, V-8.337.976 y V-19.495.681, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.989.464, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara ZENAIDA DEL CARMEN LÓPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-4.501.388, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
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