REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanas MARTHA JOSEFINA D’AMBROSIO MILLÁN, LUCIA DEL VALLE D’AMBROSIO MILLÁN Y MARÍA ALEJANDRA D’AMBROSIO DE VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.902.935, V-16.479.572 y V-13.936.083.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.170.
ASUNTO: BP02-S-2016-001432
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 20 de septiembre de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por las Ciudadanas MARTHA JOSEFINA D’AMBROSIO MILLÁN, LUCIA DEL VALLE D’AMBROSIO MILLÁN Y MARÍA ALEJANDRA D’AMBROSIO DE VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.902.935, V-16.479.572 y V-13.936.083, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana VESTALIA DEL VALLE MILLÁN DE D’AMBROSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.503.791, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.170, alego ante este Tribunal que en fecha 20 de marzo de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui su padre, quien en vida se llamara GIUSEPPE D’AMBROSIO CARRATURO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. E-332.787., dejando como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su esposa e hijas, VESTALIA DEL VALLE MILLÁN DE D’AMBROSIO, MARTHA JOSEFINA D’AMBROSIO MILLÁN, LUCIA DEL VALLE D’AMBROSIO MILLÁN Y MARÍA ALEJANDRA D’AMBROSIO DE VELASQUEZ; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara GIUSEPPE D’AMBROSIO CARRATURO, antes identificada.
II
Al escrito en referencia las ciudadanas MARTHA JOSEFINA D’AMBROSIO MILLÁN, LUCIA DEL VALLE D’AMBROSIO MILLÁN Y MARÍA ALEJANDRA D’AMBROSIO DE VELASQUEZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.586, folio 086, tomo III, del 21 de marzo del 2015, del ciudadano GIUSEPPE D’AMBROSIO CARRATURO,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos GIUSEPPE D’AMBROSIO CARRATURO y VESTALIA DEL VALLE MILLÁN DE D’AMBROSIO
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondiente a las ciudadanas MARTHA JOSEFINA D’AMBROSIO MILLÁN, LUCIA DEL VALLE D’AMBROSIO MILLÁN Y MARÍA ALEJANDRA D’AMBROSIO DE VELASQUEZ, donde se hace constar que son hijas de los ciudadanos GIUSEPPE D’AMBROSIO CARRATURO y VESTALIA DEL VALLE MILLÁN DE D’AMBROSIO.
4. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos GIUSEPPE D’AMBROSIO CARRATURO y VESTALIA DEL VALLE MILLÁN DE D’AMBROSIO, MARTHA JOSEFINA D’AMBROSIO MILLÁN, LUCIA DEL VALLE D’AMBROSIO MILLÁN Y MARÍA ALEJANDRA D’AMBROSIO DE VELASQUEZ. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 04 de octubre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 09 de noviembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MERCY YUSMILA PRADO VILLAFRANCA, MÁXIMO DE JESÚS RODRIGUEZ y PEDRO RAMÓN REYES CAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.294.288, V-5.857.296 y V-11.420.920, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas VESTALIA DEL VALLE MILLÁN DE D’AMBROSIO, MARTHA JOSEFINA D’AMBROSIO MILLÁN, LUCIA DEL VALLE D’AMBROSIO MILLÁN Y MARÍA ALEJANDRA D’AMBROSIO DE VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.503.791, V-11.902.935, V-16.479.572 y V-13.936.083, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara GIUSEPPE D’AMBROSIO CARRATURO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. E-332.787, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras