REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 15 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2016-001789
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA GUEVARA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.609.168, actuando en nombre propio y el de sus hermanos los ciudadanos ORLANDO JOSE PINTO GUEVARA, NELSON JOSE GUEVARA, ARGENIS JOSE PINTO GUEVARA Y TONY JOSE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.494.959, V-8.315.542, V-8.318.432 y V- 8.331.003, respectivamente, asistida por el abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522,mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijos de la de cujus JUANA ADELINA GUEVARA GUEVARA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.175.342, y falleció en fecha treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 508, folio 08, de fecha 31 de Agosto del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus JUANA ADELINA GUEVARA GUEVARA, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que dejo cinco (5) hijos de nombres: ORLANDO JOSE PINTO GUEVARA, TONY JOSE GUEVARA, ARGENIS JOSE PINTO GUEVARA, NELSON JOSE GUEVARA Y CARMEN MARIA GUEVARA DE MARIN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.494.959, V-8.331.003, V-8.318.432, V-8.315.542 y V-8.609.168; 2º) La Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ORLANDO JOSE PINTO GUEVARA, TONY JOSE GUEVARA, ARGENIS JOSE PINTO GUEVARA, NELSON JOSE GUEVARA Y CARMEN MARIA GUEVARA DE MARIN, cursante a los folios 04 al 08 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 y 18 del presente expediente, rendida por los ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ y ROBIN ANTONIO BLANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-24.491.193 y V-11.903.673, el primero domiciliado en Tronconal III, Calle 5, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Barcelona, Calle B, casa Nº 30, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIA GUEVARA DE MARIN, ORLANDO JOSE PINTO GUEVARA, NELSON JOSE GUEVARA, ARGENIS JOSE PINTO GUEVARA Y TONY JOSE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.609.168, V-4.494.959, V-8.315.542, V-8.318.432 y V- 8.331.003, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA ADELINA GUEVARA GUEVARA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.175.342, y falleció en fecha treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas en la Diligencia presentada en fecha 10-11-2016, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. OSWALDO FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 15 de Noviembre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2016-001789
YC/jn.-