REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 16 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº BP02-S-2015-002023
SOLICITANTE: JACINTO RODOLFO ZAMUDIO VALVERDE, titular de la cedula de identidad No. V-13.783.534.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.131.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.-
Hoy 02 de Noviembre de 2016, el Abogado OSWALDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.843.142, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, designado en reunión de fecha 20 de Julio del presente año, según consta de oficio Nº CJ-16-0982, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo sido debidamente juramentado por ante el Despacho de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Dicha designación viene dada en virtud del disfrute de las Vacaciones Legales otorgada a la Juez Provisoria de este Despacho la Doctora YELITZA CLARKE, visto el presente expediente me avoco al conocimiento del presente asunto y se ordena la reanudación de la presente Solicitud.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, fue presentada Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL por el ciudadano JACINTO RODOLFO ZAMUDIO VALVERDE, titular de la cedula de identidad No. V-13.783.534, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.131, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma, el día 02 de Diciembre de 2015, procediendo este Despacho a Admitirla en fecha 06 de Junio de 2016, ordenando librar el Cartel y la Boleta Respectivos.-
Entre otras cosas la solicitante manifiesta: “Que en su Partida o Acta de Nacimiento, inserta en los Libros aparece los siguientes errores por omisión: 1º) la omisión obedece a que en el momento de la transcripción de la Partida o Acta de Nacimiento se omitió por error involuntario colocar el numero de cedula de identidad de su madre la ciudadana MARIA AMERICA VALVERDE, como lo debe decir dicha Acta objeto a la presente Rectificación, MARIA AMERICA VALVERDE, natural de la Republica de Colombia, donde su numero de cedula de identidad es Nº 41.317.345, 2º) el segundo error por omisión obedece que el momento de la trascripción de la Partida o Acta de Nacimiento cuando fue reconocido se omitió por error involuntario colocar el numero de cedula de su padre, el ciudadano PEDRO ZAMUDIO LEON, natural de la Republica de Colombia como lo debe decir dicha Acta objeto de la presente Solicitud, donde el numero de cedula de identidad es Nº 13.232.445”.
Que por auto de fecha 06 de Junio de 2016, fue admitida la solicitud, ordenándose Librar Cartel de Emplazamiento a los ciudadanos MARIA AMERICA VALVERDE Y PEDRO ZAMUDIO LEON, y a toda persona que pudiere tener interés en la presente Solicitud, así mismo, se ordeno la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente, mediante Diligencia suscrita y presentada por el Abogado EDGAR JOSE MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado Nº 132.131, mediante la cual consigna original del Diario El Nacional en donde aparece Cartel de Emplazamiento requerido por este Tribunal. En fecha 11-10-2016, procedió a firmar Boleta de Citación, la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2016. Que en fecha, 18 de Octubre de 2016, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por el ciudadano JACINTO RODOLFO ZAMUDIO VALVERDE.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 33 y 34 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ROGELIA DEL VALLE MAITA DE YEGUEZ Y ALEXANDER RAFAEL NARAVEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.347.051 y V-8.297.014, de profesión costurera y Soldador, la primera domiciliada Barcelona, Sector Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Nº 51 del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado Barcelona, Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, Casa Nº 10 del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. En fecha 08-11-2016 comparece el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.131, mediante Diligencia en la cual consigna Original de resultas del oficio Nº 234-16, emanado por este Tribunal en fecha 19-10-2016, enviado al Consulado de la Republica de Colombia, mediante el cual informa que los documentos verificados por ese Consulado pertenecen a los ciudadanos PEDRO ZAMUDIO LEON Y MARIA AMERICA VALVERDE MARTINEZ.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, previamente observa:
Establece la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
“Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Articulo 152. Las sentencias ejecutoriadas emanadas de los tribunales competentes que modifiquen la identificación, la filiación, el estado civil familiar o la capacidad de las personas, se insertarán en los libros correspondientes del Registro Civil. A tal fin, los jueces o las juezas remitirán copia certificada de las sentencias a la oficina municipal de Registro Civil correspondiente. Los registradores y las registradoras civiles están en la obligación de insertar la decisión y agregar la nota marginal en el acta original”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue la omisión de no colocar las cedulas de identidad de los ciudadanos PEDRO ZAMUDIO LEON Y MARIA AMERICA VALVERDE MARTINEZ, el cual no esta transcrito en el Acta de Nacimiento del ciudadano JACINTO RODOLFO ZAMUDIO VALVERDE, en consecuencia, visto que de los documentos y medios probatorios aportados por la parte Solicitante, a los cuales este Tribunal les otorgó pleno valor probatorio, se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, es por lo que la solicitud interpuesta resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: JACINTO RODOLFO ZAMUDIO VALVERDE, en el sentido de que sean anexadas los números de cedulas de los ciudadanos PEDRO ZAMUDIO LEON Y MARIA AMERICA VALVERDE MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, titulares de las cedulas Nº 13.232.445 y 41.317.345, padres del solicitante; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 890, folio 457, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el registro del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 03 de Diciembre de 1979.
Líbrese oficios a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA; y a la OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que realicen la corrección en el Acta de Nacimiento Nº 890, folio 457, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1979 llevados por antes esos Despachos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. OSWALDO FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2015-002023 y se libraron los oficios. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-S-2015-002023.
OF/jn.-
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