REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 17 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-001701

Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la Abogada en ejercicio DUBRASKA NATHALY AQUINO MACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.579, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS JOSE OLIVARI MACO, KARIOLA MARGARITA OLIVARI MACO, LILIANA COROMOTO OLIVARI MACO Y EDUARDO JOSE OLIVARI MACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.673.728, V-19.673.727, V-25.675.599 y V-26.449.765,mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijos de la de cujus LYL COROMOTO MACO PERAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.259.291, y falleció en fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 652, folio 152, Tomo 3, de fecha 31 de Marzo del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus LYL COROMOTO MACO PERAZA, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era soltera y que dejo cuatro (4) hijos de nombres: CARLOS JOSE OLIVARI MACO, KARIOLA MARGARITA OLIVARI MACO, LILIANA COROMOTO OLIVARI MACO Y EDUARDO JOSE OLIVARI MACO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.673.728, V-19.673.727, V-25.675.599 y V-26.449.765; 2º) las copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos CARLOS JOSE OLIVARI MACO, KARIOLA MARGARITA OLIVARI MACO, LILIANA COROMOTO OLIVARI MACO Y EDUARDO JOSE OLIVARI MACO, cursante a los folios 07 al 10 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 18 y 20 del presente expediente, rendida por los ciudadanos WILLIAM GENNIS JUNIOR HUTCHINS FLORES y MARLYN CAROLINA MUÑOZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.818.284 y V-18.766.548, el primero domiciliado Residencia Doral Beach, Avenida Américo Vespucio, Apartamento Nº 563, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Barcelona, Residencia El Moriche, Etapa 4, Piso 3, Apartamento 3G del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARLOS JOSE OLIVARI MACO, KARIOLA MARGARITA OLIVARI MACO, LILIANA COROMOTO OLIVARI MACO Y EDUARDO JOSE OLIVARI MACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.673.728, V-19.673.727, V-25.675.599 y V-26.449.765, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LYL COROMOTO MACO PERAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.259.291, y falleció en fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas mediante Diligencia presentada en fecha 15-11-2016, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,



DR. OSWALDO FERNANDEZ.



LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 17 de Noviembre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ






N° BP02-S-2016-001701
YC/jn.-