REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 17 de Noviembre de 2016.
205° y 156°
ASUNTO Nº BP02-V-2016-001502
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.982.996, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.548.
PARTE DEMANDADA: MODESTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.469.571, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.655, actuando en nombre propio y representación.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Vista El Escrito presentado por los ciudadanos JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.548, en su carácter de de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.982.996, y el ciudadano MODESTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.469.571, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.655, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal lo agrega a los autos a los fines Legales Pertinentes y antes de pronunciar su decisión, previamente observa:
Dispone el artículo 1.713 del Código Civil Vigente, en relación con la transacción:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.-
Asimismo en cuanto a la norma adjetiva transcrita en el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente relacionado con la transacción dispone en sus artículos 255 y 256 lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Articulo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
De igual forma la doctrina ha establecido que la transacción judicial es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia.
De las normas transcritas anteriormente, se evidencia que el escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2016, por las partes mediante el cual han celebrado de forma voluntaria una Transacción Judicial y haciendo mutuas concesiones conforme a lo establecido por ellos en su escrito, ponen de esa manera fin a la controversia planteada, con lo cual se cumple con el requisito establecido en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se observa que tanto el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para transigir, desistir y convenir, tal como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada por las partes en fecha 09 de Noviembre de 2016, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.548, en su carácter de de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.982.996, con domicilio en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, contra el ciudadano MODESTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.469.571, quedando dicha transacción pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. OSWALDO FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
Seguidamente, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-V-2016-001502
OF/jn.-
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