REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 23 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2016-001648
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ORLANDO LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.025.851, debidamente asistido por la Abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718,mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge de la de cujus EUDYS ELENA MARQUEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.701.042, y falleció en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 147, folio 147,Tomo I, de fecha 19 de Junio del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 12 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus EUDYS ELENA MARQUEZ RODRIGUEZ, cursante al folio 12 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casada y que dejo dos (2) hijos de nombres: MARIELYS ELENA GUZMAN MARQUEZ Y ORLANDO JOSE GUZMAN MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.892.038 y V-19.082.145; 2º) las copias certificadas de las Actas de Matrimonio de los ciudadanos EUDYS ELENA MARQUEZ RODRIGUEZ Y ORLANDO LUIS GUZMAN MUNDARAIN, cursante al folio 13; 3º) las copias certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos MARIELYS ELENA GUZMAN MARQUEZ Y ORLANDO JOSE GUZMAN MARQUEZ, cursante a los folios 11 y 14 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 16 y 17 del presente expediente, rendida por los ciudadanos LIDYS DALEXY GUZMAN VASQUEZ y MARYCARMEN GUZMAN VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.337.677 y V-8.298.223, la primera domiciliada en Urbanización, Colinas del Saman, Etapa 10, Torre 2, Apartamento 2-A, Planta Baja, Barcelona del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, Sector 4, Calle 20, Nº 3, Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ORLANDO LUIS GUZMAN, MARIELYS ELENA GUZMAN MARQUEZ Y ORLANDO JOSE GUZMAN MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.025.851, V-19.892.038 y V-19.082.145, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EUDYS ELENA MARQUEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.701.042, y falleció en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. OSWALDO FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 23 de Noviembre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2016-001648
YC/jn.-