REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 23 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO:BP02-S-2016-001854
SOLICITANTES: JOSE HUMBERTO CONTRERAS Y SOLANGE GOMEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-6.367.299 y V-6.854.526.
ABOGADO ASISTENTE: DIGNA ALBAYARI RAMIREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.223.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada en fecha 11 de Noviembre del 2016, por los ciudadanos JOSE HUMBERTO CONTRERAS Y SOLANGE GOMEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-6.367.299 y V-6.854.526, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DIGNA ALBAYARI RAMIREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.223. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal la admite y en consecuencia se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a Homologar dicha partición, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los solicitantes, en consecuencia:
Manifiestan los solicitantes que durante su comunidad conyugal adquirieron según documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Marzo de 1998, bajo el Nº 21, Folio 65 al 71 protocolo primero, Tomo 31, Primer Trimestre del citado año, un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 16, ubicado en la planta cuarto piso, del edificio denominado “RESIDENCIAS ZUMAQUE I”, construido sobre una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Doña Bárbara de la Población de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Río Neveri, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 16, ubicado en la planta baja de la Residencia. Tiene una superficie total aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 mts²), este apartamento esta alinderado así: NORTE: fachada Lateral derecha, SUR: apartamento Nº 15, ESTE: pantalla de vidrio que forma parte de la fachada principal, OESTE: pasillo de circulación.
Los ciudadanos JOSE HUMBERTO CONTRERAS Y SOLANGE GOMEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-6.367.299 y V-6.854.526, antes identificados, ceden y traspasan a favor de su hijo, JORGE DANIEL CONTRERAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.729.395, procreado durante su unión matrimonial, la totalidad de los derechos de propiedad sobre el identificado inmueble.
En razón de lo manifestado en forma voluntaria y de mutuo acuerdo por los ciudadanos, antes identificados y actuando en sede de jurisdicción voluntaria, tal como lo establece el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contenido en la presente Solicitud, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en la presente solicitud, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Ordenándose devolver los originales de los recaudos que acompañaron a la presente solicitud, previa su certificación en autos. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a Veintitrés (23) día del mes de Noviembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. OSWALDO FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior decisión en la Solicitud N° BP02-S-2016-001854. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-S-2016-001854.
YC/jn.-
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