REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 28 de Noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-001758

Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la Abogada CRISTINA DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.382, actuando en carácter de Apoderada de la ciudadana ESPERANZA TOBON DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.878.849,mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge del de cujus WILMER ANTONIO LAREZ HURTADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.321.700, y falleció en fecha seis (06) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 526, folio 26, de fecha 06 de Septiembre del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 08 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus WILMER ANTONIO LAREZ HURTADO, cursante al folio 08 del presente expediente de Solicitud, donde indica que dejo una (01) hija de nombre: YAJAIRA DEL CARMEN LAREZ TOBON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.079.508; 2º) la Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILMER ANTONIO LAREZ HURTADO Y ESPERANZA TOBON, cursante al folio 10 del presente Expediente; 3º) la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN LAREZ TOBON, cursante al folio 12 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 19 y 20 del presente expediente, rendida por las ciudadanas MARIA ELENA GARCIA y MIRIAN EUSTOQUIA ANUEL DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.812.901 y V-8.339.004, la primera domiciliada en Avenida Municipal, Residencia Alemañi, Piso 02, Apartamento N° 02, Sector El Pensil del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Sector El Pensil, Calle Montes, N° 70, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas ESPERANZA TOBON DE LAREZ Y YAJAIRA DEL CARMEN LAREZ TOBON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.878.749 y V-21.079.508, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILMER ANTONIO LAREZ HURTADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.321.700, y falleció en fecha seis (06) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,



DR. OSWALDO FERNANDEZ.



LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 28 de Noviembre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ






N° BP02-S-2016-001758
YC/jn.-