REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 21 de Noviembre de 2016
SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: Lisbeth Marina González Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.18.887.428, domiciliada en El Sector el Siete, calle Soublette, casa S/N de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: NO PRESENTO
DOMICILIO PROCESAL:
DEMANDADO: Antonio José Rodríguez Urreta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.20.196.627, domiciliado en esta ciudad de Anaco.
ABOGADOS ASISITENTES: Javier Eduardo Mosquera Lerma y Verónica Paola Rodríguez Galindo, venezolanos, mayor de edad, bajo el inpre N° 179.930 y 166.264.
DOMICILIO PROCESAL: Domiciliado en esta ciudad de Anaco.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Conoce este Tribunal de la presente causa en virtud de la demanda incoada por la Ciudadana: Lisbeth Marina González Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.18.887.428; domiciliada en El Sector el Siete, calle Soublette, casa S/N de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, alega la demandante en su libelo de demanda que…“producto de una unión concubinaria mantenida con el Ciudadano: Antonio José Rodríguez Urreta, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 20.196.627, fue procreado el menor: Antonio José Rodríguez González, cuya partida de nacimientos se encuentra adjuntadas, marcadas con la letra “A”. después de nuestra separación desmejoro su comportamiento hacia su hijo como un buen padre de familia hasta llegarse el caso de desprenderse totalmente de las responsabilidades inherentes al niño, situación esta que ha motivado a mi persona hacer grandes sacrificios para afrontar en forma debida estos gastos siendo que no tengo trabajo y lo poco que consigo no me alcanza para sustentar a nuestro hijo, en vista que la manutención es compartida, y el padre de mi hijo tiene una situación económica mejor que la mía…por lo antes expuesto y en vista que he practicado todas y cada una de las diligencias para lograr la efectiva responsabilidad del padre para con nuestro hijo, por la vía amistosa y hasta la presente fecha ha sido infructuosa…razón esta por la cual acudo ante su competente autoridad a fin de demandar al ciudadano Antonio José Rodríguez Urreta… para que convenga en asignarle a nuestro hijo una cantidad exacta, periódica y suficiente o en su defectos solicito sea fijada por este Tribunal una suma que no sea inferior a la tercera parte de su sueldo que es decir el 33,33%, todo esto conforme con la establecido en los artículos 366, 369 y 376 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 521 de esa misma Le; y se decretan las siguientes MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVA 1), Embargo sobre el 33.33% del sueldo o salario básico que devenga el mencionado ciudadano como trabajador activo al servicio de esa Empresa. 2) Embargo sobre el 33.33% de Vacaciones, Utilidades, así como Bonos recibidos por el obligado. 3) El Embargo sobre 36 Meses de pensiones por vencerse, las cuales serán garantizadas de las Prestaciones sociales que puedan corresponderles en caso de Despido, Retiro Voluntario o Jubilación, dichas cantidades se obtienen de multiplicar la tercera parte del sueldo de salario básico por 36 meses de pensiones y una vez deducidas dichas cantidades deberán ser remitidas a este Tribunal para darle el curso de la Ley. Al Folio (03) cursa partida de Nacimiento Original del niño: Antonio José Rodríguez González. Al Folio (04) cursa copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: Lisbeth Marina González Duran. Al Folio (05) cursa admisión en fecha Siete 17 de Julio del 2015. Al folio (06) cursa boleta de citación dirigida al demandado: Antonio José Rodríguez Urreta. Al folio (07) cursa para la misma fecha Oficio N° 2015-721, dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Centro de Coordinación Policial “Polianaco” solicitando información, si el demandado es trabajador activo de dicha empresa e informándole las Medidas Cautelares decretadas por este Tribunales. Al folio (08) cursa para esta misma fecha Oficio N° 2015-722, dirigido a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico la presente acción Judicial, es para participarle que este Tribunal Admitió la Demanda. Al folio (09) cursa copia de Oficio N° 2015-721, dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Centro de Coordinación Policial “Polianaco”, firmada y sellado. Al folio (10) cursa copia de la boleta de citación dirigida al demandado: Antonio José Rodríguez Urreta. Al folio (11) cursa Oficio N° 2015-722, dirigida a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico, que la presente acción Judicial, es para participarle que este Tribunal Admitió la Demanda. Al folio (12) cursa diligencia de la Alguacil a los fines de hacer consta en este acto que fue entrega la boleta de citación al ciudadano Antonio José Rodríguez Urreta. Al folio (13) cursa diligencia de fecha tres de Agosto de Dos Mil Quince y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio por Obligación de Manutención, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Rodríguez Antonio José, la parte demandante no compareció ni por si por medio de apoderados. Al Folio Nueve (14, 15) Cursa diligencia del ciudadano Antonio José Rodríguez U. asistido por el Abg. Javier Eduardo Mosquera Lerma y Veronica Paola Rodríguez Galindo, estando en la oportunidad procesal fijada, damos Contestación a la demanda en los siguientes términos: en fecha 28 de Julio del año 2015, la ciudadana Lisbeth Marina González Duran, presento demanda por Obligación de Manutención…Niego Rechazo y Contradigo los hechos mencionado por la demandante ya que mi defendido a demostrado ser un padre totalmente responsable… Se hace la aclaratoria ciudadano Juez que mi defendido a la fecha del 02 dos de Agosto, nos reunimos en su despacho a fin de solucionar de manera conciliatoria todo lo referente a la manutención del menor, donde la contraparte hizo mención que mi defendido le consigno el cien porciento de la tarjeta alimentaria que desde hace un año, le entregue a la demandante mi tarjeta de alimentación…para la actualidad esta dispone de (2.250,00), la cual aumentara en días próximos… a tres mil doscientos… constancia de trabajo original emitida por Instituto Autónomo de Policía Municipal Anaco Coordinación de Recursos Humanos …donde hace mención que mi salario actual es de Cinco mil Ochocientos Ochenta (5.880,00) donde la cantidad a descontar seria un aproximado de (1.759,80) cantidad inferior a la que posee la, por la acción antes señalada podemos observar que la madre del menor esta actuando de mala fe… a pesar del bajo salario que posee como funcionario policial, realizando trabajos fuera de su jornada laboral para el sustento de su menor hijo…embarazo del menor que viene en camino demostrado con la letra “B” … es por ello que se encarga de de su hogar de los medios de los gastos alimentarios, médicos transporte, reparación de medio de transporte, de pagos de servicios Municipales cono pago de impuestos, por todo lo discutido podemos observar la mala fe por parte de la demandante desmejorando la calidad del menor a través de esta contestación ofrezco el cien por ciento de mi beneficio de tarjeta alimentaria …es por ello que solicito a este digno tribunal que se formalice lo ofrecido supra y que la presente demanda de manutención quede sin efecto… además se ara responsable del pago del 50% de los gastos médicos, 50% de gastos por conceptos de mensualidades escolares, una ves que inicie las clases, 50% de gastos en materia escolar, 50% para gastos en fechas decembrinas como ropa, juguetes entre otros. Al Folio Dieciséis (16) cursa constancia de trabajo indicando el salario devengado, de cinco Mil Ochocientos Ochenta (Bs 5.880,00), así como pago de alimentación mensual de Dos Mil Doscientos Cincuenta (Bs 2.2250,00). Al folio (17) cursa eco de indicando el niño que viene en camino con la ciudadana Gennys Salazar. Al folio (18) cursa informe medico de la ciudadana Gennys Salazar, de fecha 25-05-2015. Al Folio (19) Cursa constancia de trabajo indicando el cargo que desempeña como oficial y el sueldo devengado. Al Folio (20) cursa copia del oficio 2015-72. Al folio (21) cursa a. Al folio (22) cursa oficio N° 2015-852, de fecha Trece de Agosto de 2015 dirigido al Banco Bicentenario, a los fines de que sea abierta una cuanta de ahorros a nombre de la ciudadana: Lisbeth Marina González Duran en representación de su menor hijo, con motivo a la demanda por Obligación de Manutención. Al Folio (22) Cursa copia del Oficio N° 2015-852, firmado y sellado por el mismo. Al Folio (23) Cursa copia de la Libreta de ahorros N° 1750079120061873582 a nombre la ciudadana Lisbeth González en representación del menor Antonio Rodríguez González. Al Folio (24) Cursa auto indicando la resolución emitida por el Tribunal Supremo de fecha 15-01-2008, acuerda hacer entrega de la libreta a la representantes relacionadas con las demandas de Obligación de manutención. Al Folio (25) Cursa oficio N° 2015-865 de fecha 14 de Agosto del 2015 al Banco Bicentenario participándole que a partir de la presente fecha la ciudadana: Lisbeth Marina González Duran, retirara las cantidades de dinero que se encuentren depositados en la cuenta. Al Folio (26) Cursa Oficio N° 2015-864, dirigido al Director de Recursos Humanos del Centro de Coordinación Policial Anaco en la oportunidad de participarle que este tribunal ordeno abrir una cuenta de ahorros Signada con el N° 1750079120061873582, en la misma deberán hacerse los depósitos correspondientes. Al Folio (27) Cursa oficio N° 2015-1194, de la Alcaldía del Municipio Anaco en la oportunidad solicitar de su valiosa colaboración a los fines que deposite en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: Lisbeth Marina González Duran, en representación del menor Antonio Rodríguez González, las cantidades de dinero descontadas al ciudadano: Antonio Rodríguez Urreta; por cuanto se observa que desde la fecha de admisión de la presente demanda no han consignado por ante despacho los descuentos correspondientes, lo que coloca a la Institución en estado de mora. Al Folio (28) cursa auto por cuanto ha expirado el Oficio N° 2015-864, en consecuencia este tribunal acuerda librar nuevo oficio por un lapso de seis meses. Al Folio (29) cursa Oficio N° 2016-183, de fecha 17 de Febrero del 2016 al Banco Bicentenario participándole que a partir de la presente fecha la ciudadana: Lisbeth Marina González Duran, retirara las cantidades de dinero que se encuentren depositados en la cuenta, por lapso de seis meses. Al Folio (30) Cursa Auto de fecha 19 de Septiembre de 2016, por cuanto ha expirado el oficio N° 2016-183, este tribunal acuerda librar nuevo oficio. Al Folio (31) cursa Oficio N° 2016-940, de fecha 19 de Septiembre del 2016, al Banco Bicentenario participándole que a partir de la presente fecha la ciudadana: Lisbeth Marina González Duran, retirara las cantidades de dinero que se encuentren depositados en la cuenta, por lapso de seis meses.
Primero:
Al folio (03).Cursa Copias Certificada de la Partidas de Nacimiento del menor: Antonio José Rodríguez González, se encuentra plenamente demostrada la filiación con los ciudadanos: Antonio José Rodríguez Urreta y Lisbeth Marina González Duran, Contenidas en las actas procesales que conforman este expediente, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil por tratarse de documentos públicos. Al folio (04) cursa copia de la cedula de identidad de la ciudadana: Lisbeth Marina González Duran.
Segundo:
En el caso bajo análisis, se observa que la parte demandada, fue citado en fecha: 28 de Julio de 2015, fijándose el acto conciliatorio en fecha 03 Agosto de 2015, se encuentra presente el ciudadano: Antonio José Rodríguez Urreta y se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante. Consignado la parte demandada escrito de contestación y alegó lo siguiente: Antonio José Rodríguez Urreta, asistido por los Abg. Javier Eduardo Mosquera y Verónica Paola Rodríguez Galindo, bajo el inpre N° 179.930, N°166.264, estando en la oportunidad procesal fijada por el tribunal, para la contestación: en los siguientes términos: en fecha 28 de Julio del año 2015, la ciudadana Lisbeth Marina González Duran, presento demanda por Obligación de Manutención…Niego Rechazo y Contradigo los hechos mencionado por la demandante ya que mi defendido a demostrado ser un padre totalmente responsable… Se hace la aclaratoria ciudadano Juez que mi defendido a la fecha del 02 dos de Agosto, nos reunimos en su despacho a fin de solucionar de manera conciliatoria todo lo referente a la manutención del menor, donde la contraparte hizo mención que mi defendido le consigno el cien porciento de la tarjeta alimentaria que desde hace un año, le entregue a la demandante mi tarjeta de alimentación…para la actualidad esta dispone de (2.250,00), la cual aumentara en días próximos… a tres mil doscientos… constancia de trabajo original emitida por Instituto Autónomo de Policía Municipal Anaco Coordinación de Recursos Humanos …donde hace mención que mi salario actual es de Cinco mil Ochocientos Ochenta (5.880,00) donde la cantidad a descontar seria un aproximado de (1.759,80) cantidad inferior a la que posee la , por la acción antes señalada podemos observar que la madre del menor esta actuando de mala fe… a pesar del bajo salario que posee como funcionario policial, realizando trabajos fuera de su jornada laboral para el sustento de su menor hijo…embarazo del menor que viene en camino demostrado con la letra “B” es por ello que se encarga de su hogar de los medios de los gastos alimentarios, médicos transporte, reparación de medio de transporte, de pagos de servicios Municipales como pago de impuestos, por todo lo discutido podemos observar la mala fe por parte de la demandante desmejorando la calidad del menor…a través de esta contestación ofrezco el cien por ciento de mi beneficio de tarjeta alimentaria …es por ello que solicito a este digno tribunal que se formalice lo ofrecido supra y que la presente demanda de manutención quede sin efecto… además se ara responsable del pago del 50% de los gastos médicos, 50% de gastos por conceptos de mensualidades escolares, una ves que inicie las clases, 50% de gastos en materia escolar, 50% para gastos en fechas decembrinas como ropa, juguetes entre otros
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
Al folio Cinco (03) Cursa Copias Certificada de la Partidas de Nacimiento, Antonio José Rodríguez González, se encuentra plenamente demostrada la filiación con los ciudadanos Lisbeth Marina González Duran, Antonio José Rodríguez Urreta. Contenidas en las actas procesales que conforman este expediente, en consecuencia este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil por tratarse de documentos públicos. Y así se decide.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
. Al Folio Dieciséis (16) cursa constancia de trabajo indicando el salario devengado, de cinco Mil Ochocientos Ochenta (Bs 5.880,00), así como pago de alimentación mensual de Dos Mil Doscientos Cincuenta (Bs 2.2250,00). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Al folio (17) cursa eco de indicando el niño que viene en camino con la ciudadana Gennys Salazar. Al folio (18) cursa informe medico de la ciudadana Gennys Salazar, de fecha 25-05-2015. . Este Tribunal le da el valor de indicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. “ Toda vez que las mismas se encuentran suscritas por unas personas ajenas a la relación procesal, las cuales no fueron ratificadas por los terceros que la emitieron de conformidad 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En tal sentido, es bueno aclarar que las partes tienen la obligación de probar sus respectivos alegatos, esto se desprende de la norma adjetiva que establece en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obra debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
De igual manera el Código Civil en su artículo 1.354 establece:
“Quien pide la ejecución de la obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”.
En este sentido el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella”.
En este orden de ideas, el artículo 12 de la norma antes señalada establece:
“Los Jueces tendrán por norte la verdad de sus actos que procuraran conocer en los límites de su oficio… deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos no alegados ni probados.”
De lo anterior se infiere que probar es esencial al resultado de la litis y debe entenderse como tal, la necesidad del empleo de todos los medios de que pueda hacer uso el litigante, taxativamente señalados en la ley para llevar el ánimo del juzgador la certeza o veracidad del hecho alegado.
Ahora bien, son dos los requisitos que deben cumplirse previamente para la fijación del Quantum de la Obligación Alimentaría: a) La fortuna de aquel a quien se le pide y que cumpla la obligación tomando en consideración, las cargas económicas validas que al momento de hacer dicha fijación, recaiga sobre los ingresos del obligado y, b) Las necesidades de los niños y adolescentes, que en criterio de este Tribunal es evidente que por su condición misma de niños y adolescentes en desarrollo, no pueden proveerse asimismo las condiciones necesarias para su manutención y desarrollo integral, necesitando para ello el concurso y ayuda de sus progenitores.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana: Lisbeth Marina González Duran, plenamente identificada en autos, en representación de su menor hijos Antonio José Rodríguez González, en consecuencia de conformidad con el artículo 08 de la LOPNA, referente al interés superior del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que involucren a niños y adolescente (subrayado del tribunal ) y que va dirigido al desarrollo integral de los menores, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y con fundamento en lo establecido en el literal “E” del parágrafo primero del artículo 8 en referencia, es decir, la condición especifica de los menores, que se encuentran en desarrollo, en concordancia con el articulo 30 ejusdem, que señala que todo niño y adolescente tiene derecho a un nivel adecuado que asegure su desarrollo integral y que ese derecho comprende, una alimentación nutritiva, balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, higiene y salud; así mismo vestido adecuado, habitación, educación, cultura, asistencia medica, recreación y deporte, requeridos que por un efecto de la afiliación legal o judicialmente establecida corresponde al padre y a la madre, según lo pautado en el articulo 366 ejusdem, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se fija el monto equivalente a Medio Salario Mínimo Urbano, es decir, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de Bolívares Once Mil Doscientos Ochenta y Ocho con Tres, (11.288,3Bs), los cuales serán descontados mensualmente del salario devengado por el demandado el ciudadano: Antonio José Rodríguez Urreta, y depositados en la Cuenta de Ahorros distinguida con el No.1750079120061873582, de la Entidad Bancaria Bicentenario agencias Anaco, a nombre de la ciudadana: Lisbeth Marina González Duran, en representación de su hijo: Antonio José Rodríguez González. SEGUNDO: Se hace extensiva dicha medida hasta el 20 % de las utilidades de fin de año, vacaciones y de cualquier otra bonificación que perciba el demandado. TERCERO: Se acuerda retener las 14 mensualidades futuras de Obligación Alimentaría, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, dicha cantidad se obtiene de multiplicar 1/2 sueldo o salario, es decir Medio Salario Mínimo Urbano del monto mensual de la obligación por 14 meses de pensiones, una vez deducidas dichas cantidades deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, para darles el curso de Ley. Ofíciese lo conducente a la Empresa PDVSA GAS ANACO, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí decidido. El salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos a que se refiere el presente dispositivo, es el establecido y fijado por el Ejecutivo Nacional y vigente para la presente fecha, los cuales se modificaran en forma automática y proporcional, cuando el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo nacional obligatorio, sin necesidad de requerimiento y participación al obligado alimentario, ni a la Empresa, todo de conformidad con lo establecido con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, este Tribunal acuerda librar las Boletas de notificación a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al (21) día del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez, Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio. La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón I.
Seguidamente en esta misma fecha (21/11/2016), siendo las 09:30 de la mañana, se publicó y se acordó agregarla al expediente Nº 15-5951. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón
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