TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 21 de NOVIEMBRE de 2.016
205° y 156°
ASUNTO: 5475-2016
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. POSESION Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURIAS.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. POSESION Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: JOSE ANGEL GUAYAPERO LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.745.120, R.I.F. V177451203; aquí de tránsito, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio ANGEL DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.800, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.972.141; R.I.F. V089721411, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, también de tránsito. Quedó anotado bajo el N° 5475-2016, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. POSESION Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURIAS, fomentadas en un lote de terreno denominado “EL RINCON DE LOS CUERITOS”, ubicado en el Sector GUICO, Asentamiento Campesino MESA DE GUANIPA SABANA DEL CHAPARRAL, Parroquia CANTAURA, Municipio BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES, Estado ANZOATEGUI; constante de una superficie de SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (6.209M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ana Andrade; SUR: Terreno ocupado por Oscar Oliver; ESTE: Terrenos ocupados por Fricy Martínez y Jorman Hernández, y OESTE: Terrenos ocupados por Regulo Hernández y Rina Hernández; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), especificados suficientemente en el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 32312215RAT0002828, las cuales se dan aquí por reproducidas; y cuyas bienhechurías consisten en: 1) una vivienda principal más el corredor o área social: edificación con una superficie de construcción de 7,20 metros x 7,20 metros para un total de 51,84 M2; integrada por los siguientes ambientes: corredor, recibo-comedor, cocina, dos habitaciones y su respectiva sala de baño; construcción convencional de concreto, techo sobre estructura de concreto armado, pisos de cemento con acabado pulido, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas; todas las puertas metálicas, ventanas de metal con su respectivo enrejado metálico. El corredor o área social tiene un área de construcción de 9,00 metros x 10,00 metros para un total de 90 M2 aproximadamente, techado con zinc sobre estructura de metal y pisos de baldosas tipo terracota. 2) corrales o vaqueras para ganado bovino: constituida por un área de construcción de 283,70 M2 aproximadamente, con paredes y pisos de concreto; la estructura construida con bases y vigas, piso de concreto armado, columna y vigas de techo metálicas (tubos y perfiles estructurales); techado con lamina de zinc sobre estructura metálica; piso de cemento con acabado rustico, posee diferentes divisiones (corrales) de diversas medidas adaptadas para la permanencia del rebaño. Una quesera con un área de 2 Mtrs. X 3 Mtrs., para un total de 6 M2, con paredes de bloques frisadas, puertas de láminas metálicas, pisos de concreto armado y rústicos; está dotado con bebederos rectangulares de concreto armado, con dimensiones de 3,40 metros de largo por 0,30 metros de ancho y o,60 metros de profundidad; la vaquera está dotada con líneas de energía eléctrica y puntos de iluminación en el techo. 3) una casa o vivienda con instalaciones: edificación con un área de construcción de 8,20 mts x 4,30 mts, para un total de 35,26 M2; integrada por los siguientes ambientes: dos habitaciones y sus respectiva sala de baño; la cocina tiene una superficie de construcción de 2,00 mts x 3,1|0 mts, para un total de 6,2 M2; el corredor tiene una superficie de 6,2 mts x 3,10 mts para un total de 18,6 M2; un deposito con un área de construcción de 3,4 mts x 8,20 mts para un total de 27,88 M2; construcción convencional con bases y columnas de concreto armado, vigas de techo metálicas; techado con láminas de zinc sobre estructura metálica; pisos de cemento, con acabado pulido; paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas; también está dotada con un tanque elevado para almacenar agua potable, con capacidad de 1000 litros. Anexo a este inmueble están construidas unas instalaciones tipo corrales o vaqueras con un área de construcción de 255,08 M2 aproximadamente, sin paredes y sin piso de concreto; estructuras conformadas con tubos de metal, dotado con bebederos portátiles de plástico o tobos. La vaquera tiene diferentes divisiones de diversas medidas y está techada con láminas de zinc sobre estructura metálica; dotada de líneas de energía eléctrica y puntos de iluminación en el techo. 4) un tanque de concreto para almacenamiento de agua para riego: tanque de concreto armado cavado en una profundidad del suelo de 2,8 metros x 3,80 metros x 1,15 metros para un total de de volumen de almacenamiento de 12,236 M3 aproximadamente, ubicado en la adyacencias de los potreros, dotado con bomba tipo centrifuga (de achique) accionada por un motor eléctrico marca bomba de agua con succión de 1 pulgada y ½ y descarga de una pulgada de diámetro con tuberías de material plástico que conducen el agua hasta los sitios de uso. 5) un sistema de riego por aspersión: conformado por unos 300 metros de manguera de 1 pulgada, 25 aspersores, 25 adaptadores, 25 derivaciones de T, todo esto conectado a la bomba instalada en el tanque de depósito de agua (todas las medidas son de 1”). 6) cercas de alambres de púas (perimetrales y divisorias de potreros): existen aproximadamente 291 metros de cercas internas y perimetrales construidas con estantillos de madera con separación aproximada cada 2,00 metros, con 5 y 9 lienzos de alambres de púas. 7) cercas de alambres de alfajor (perimetrales): el total de estas instalaciones están conformadas por algunas cercas perimetrales, existen aproximadamente 290,61 metros de cercas perimetrales construidas con estantillos de concreto y metal con separación aproximada cada 2,00 metros. 8) cultivos permanentes (pastos cultivados): los mismos están constituidos por 0,50 hectáreas aproximadamente de pastos gramíneas cultivados de las cuales son: A) 0,34 hectáreas de pasto cuba 22, localizadas en el área con riego; B) 0,34 hectáreas del genero Cynodon dactilon (pasto bermuda) localizadas en la mayor parte del terreno. 9) dos pozos sépticos. Asimismo el Tribunal vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARMEN GIOVANINA YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.895.803, domiciliada en la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui; y JOSE CELESTINO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.658.830, domiciliado en la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui; ambos de transito; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre LAS BIENHECHURIAS del ciudadano JOSE ANGEL GUAYAPERO LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.745.120; R.I.F. V177451203; fomentadas en un lote de terreno denominado “EL RINCON DE LOS CUERITOS”, ubicado en el Sector GUICO, Asentamiento Campesino MESA DE GUANIPA SABANA DEL CHAPARRAL, Parroquia CANTAURA, Municipio BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES, Estado ANZOATEGUI; constante de una superficie de SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (6209 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Ana Andrade; SUR: terreno ocupado por Oscar Oliver, ESTE: terrenos ocupados por Fricy Martínez y Jorman Hernández; y OESTE: terrenos ocupados por Regulo Hernández y Rina Hernández; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), especificados suficientemente en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 32312215RAT0002828, las cuales se dan aquí por reproducidas, y cuyas bienhechurías están antes ampliamente descritas, teniendo un valor de Bs.80.000.000,00, las ha venido poseyendo desde hace muchos años en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de única dueño; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los VEINTIUN (21) días del mes de NOVIEMBRE del año 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Siendo las dos de la tarde de la tarde se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA,
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