TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 21 de NOVIEMBRE de 2016
205° y 156°
ASUNTO: 5478-2016.
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ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por el ciudadano JOSE MARIA NATERA NATERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.187.706; aquí de transito; asistido en este acto por el ciudadano DR. JOSE HORACIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.597, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.731.153, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, también de tránsito. Quedo anotado bajo el Nº 5478-2016; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE LAS BIENHECHURÍAS fomentadas en un lote de terreno constante de una superficie de UN MIL SETECIENTAS UNA HECTAREAS CON SESENTA AREAS (1701, 60 Ha), que conforma la Finca Agropecuaria denominada “CAPACHO”, ubicada en parte en el Sector Capacho, Parroquia Úrica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui y en parte del Municipio Cedeño del Estado Monagas; siendo sus linderos, NORTE: Rio Amana; SUR: Rio Tàcata; ESTE: sitio conocido como Tarragona; y OESTE: ejidos de la Parroquia Úrica; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), especificados suficientemente en el plano de levantamiento topográfico anexo a esta solicitud, las cuales se dan aquí por reproducidas; y cuyas bienhechurías consisten en: 1) una vivienda principal, con una superficie de techada de 298,00 M2 aproximadamente, es decir 12,30 metros x 24,25 metros; construida con bases de concreto armado columna y vigas de techo de madera, techo con cubierta de madera estilo machimbrado sobre estructura de madera, piso de cemento revestido de cerámica y porcelanato, paredes de bloques frisadas en ambos ambientes con marmolería a un metro de altura, puertas de madera maciza, ventanas de aluminio tipo vista panorámica. La edificación posee los siguientes ambientes: cuatro habitaciones con sus respectivos baños y closets, una sala recibo comedor, sala cocina, lavadero, un baño adicional con sus respectivos accesorios, con piso de cemento revestido en cerámica de primera y paredes de bloques revestidos en cerámica y techo tipo machimbrado, cerca perimetral de bloque revestido en terracota de un metro de altura y metálica con protección de seguridad, acera perimetral de 4,00 metros x 60,00 metros lineales para un total de 240,00 M2; dieciséis ventanas panorámicas con protectores metálicos, once puertas en madera con protectores de las partes externas. Acometida eléctricas y sanitarias. 2) Casa de 440,00 M2 es decir, de 21,00 metros x 21,00 metros, construidos con base de concreto armado columnas y vigas de techo metálico, techo con cubiertas de láminas de zinc sobre estructura metálica, piso de cemento revestido en terracota, paredes de bloques frisados en un solo ambiente. La vivienda consta de cinco cuartos, cuatro baños, sala cocina, comedor, cubículo para oficina biblioteca, con su acometida eléctrica y sanitarias. 3) Una vivienda para administrador de la finca, con un área de construcción de 120,00 M2, es decir, 12,00 metros x 10,00 metros; construida con bases de concreto armado columna y vigas de techo metálicas, techo con cubierta de láminas de zinc sobre estructura metálica. Piso de cemento rustico, paredes de bloques frisadas en un solo ambiente, la vivienda consta de dos habitaciones, sala comedor y cocina con paredes de bloques y frisadas de un metro de altura aproximadamente, piso de cemento rustico, techo de zinc sobre estructura metálica, con acometida eléctrica y sanitaria. 4) casa para obreros con galpón con un área de construcción de 592,00 M2, es decir, 16,00 metros x 37,00 metros; con paredes de bloque frisado en un solo ambiente con techo de zinc con estructura metálica. 5) una becerrera con un área de construcción de 224,00 M2, es decir, 28,00 metros x 08,00 metros. 6) una caballeriza con un área de construcción de 273,00 M2, es decir, 13,00 metros x 21 metros; de ocho puestos de 4 x 4. 7) un depósito de alimentos cubierta de techo metálico con zinc galvanizado con sus acometidas eléctricas y sanitarias. 8) un corral metálico de 21,00 metros x 14,00 metros con su respectiva becerrera y sala de ordeño techada. 9) tres galpones de 1250,00 M2, es decir, 25,00 metros x 50,00 metros, cubierta de tipo acerolit sobre estructura tipo cerchas. 10) un galpón tipo taller de 406,00 M2, es decir, 16,00 metros x 31,00 metros, con una sola pared de bloque, piso de cemento rustico, cubierta de techo de zinc sobre estructura metálica con un depósito para herramientas y materiales de 36 M2, es decir, 06 metros x 06 metros. 11) galpón para maquinarias con un área de construcción de 228,00 M2, es decir, 19,00 metros x 12,00 metros, sin paredes y piso de concreto rustico. 12) ocho pozos de aguas profundas de 12 pulgadas de 150 metros de profundidad con sus acometidas eléctricas. 13) una laguna de 1400 M2 (40 x 35 metros), impermeabilizada con manto micra 500. 14) Manga de 2880 M2, es decir, 16 metros x 180 metros. 15) un tanque elevado con capacidad para 8.000 litros aproximadamente. 16) cerramiento perimetral de 24 kilómetros y 50 kilómetros de cercas internas construidas con estantillos de concreto y madera de cuatro y cinco pelos de alambre de púas. 17) novecientas hectáreas de pasto introducidos Brachiaria Homidicola, Brizhanta distribuidos en veinte (20) potreros. 18) acometida eléctrica de 21 kilómetros con poste de hierro de nueve metros de altura con lámpara de alumbrado de hierro tipo sombrilla, con 3 líneas de tendido de cable. 19) acometida de tubería polipropileno de 2500 metros de tubería enterrada de 2”, 3” y 4” y sus ramificaciones para sistema de aguas blancas. 20) árboles frutales: cítricos, mango, merey. 21) arboles forestales: Samán, Roble, Araguaney, Leucanea y Acacia Australiana. . Asimismo el Tribunal vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JESUS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.457.431, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; y JOSE GREGORIO ARAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.172.137, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre LAS BIENHECHURIAS del ciudadano JOSE MARIA NATERA NATERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.187.706; fomentadas en un lote de terreno constante de una superficie de UN MIL SETECIENTAS UNA HECTAREAS CON SESENTA AREAS (1701, 60 Ha), que conforma la Finca Agropecuaria denominada “CAPACHO”, ubicada en parte en el Sector Capacho, Parroquia Úrica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui y en parte del Municipio Cedeño del Estado Monagas; siendo sus linderos, NORTE: Rio Amana; SUR: Rio Tàcata; ESTE: sitio conocido como Tarragona; y OESTE: ejidos de la Parroquia Úrica; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), especificados suficientemente en el plano de levantamiento topográfico anexo a esta solicitud, las cuales se dan aquí por reproducidas, las cuales se dan aquí por reproducidas, y cuyas bienhechurías están antes ampliamente descritas, en las cuales invirtió de su peculio personal y a sus únicas expensas la cantidad de Bs. 4.416.990.000,00; y las cuales ha venido poseyendo desde hace muchos años en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de única dueño; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE del año 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Siendo las dos de la tarde de la tarde se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante. Conste
LA SECRETARIA,
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