REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Cantaura, 09 de NOVIEMBRE de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 336-A-F-2014
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Se recibe en la causa Nº 366-A-F-2014, escrito y recaudos presentados por el Dr. Pedro Larez Tabare en su carácter de Fiscal Titular 18º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente ( SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme, Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Control para decidir observa:
Conviene señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de impretermitible acatamiento recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza:
“Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de
ser oído conforme al artículo 662 literal “g” de la LOPNA, y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivo de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad sin restricciones, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
Por su parte refiere el escrito Fiscal de esta solicitud entre otras cosas, que:
“…Del contenido del acta policial de aprehensión de fecha 07 de Febrero de 2015, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme, Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, hecho este imputable al adolescente SE OMITE, venezolano, de 17 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº SE OMITE, toda vez que este Joven es detenido en la Finca Mama Pancha, con motivo a una visita policial relacionada con un hecho punible, entregando el mismo UN ARMA DE FUEGO , TIPO ESCOPETA, CAÑON LARGO, CALIBRE 16, CULATA DE MADERA, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES.
No obstante a ello, ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente antes mencionado, toda vez que no consta en autos actas de Inspección Técnica Policial practicada en el sitio del hecho, ni experticia de reconocimiento Técnico legal, practicada al arma de fuego involucrada, diligencias que se solicitaron al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Pedro María Freites, mediante orden de inicio de fecha 08-02-2015, recabar y remitir a esta Fiscalía, y hasta la presente fecha no ha sido recibido en este Despacho dichas resultas.
Por las consideraciones expuestas, y por cuanto no han sido comprobados los extremos necesarios para el enjuiciamiento penal, esta Representación Fiscal en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente SE OMITE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº SE OMITE; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme, Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar un nuevo elemento que permita el ejercicio de la acción penal…”
.Pues bien, se observa que según la investigación seguida contra el adolescente hasta hoy, resulta insuficiente para mantener una acusación formal, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por todo ello debe Decretarse el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente de autos, conforme al artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley precitada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa signada con el Nº 336-A-F-2014, a favor del adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme, Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la referida Ley Especial.
SEGUNDO: ORDENA a la funcionaria Editora de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar el texto íntegro de la presente decisión, sin que por ello se vulneren los Derechos del investigado sobreseído provisionalmente mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA
DRA. ANA DE ROMAN
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