REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 03 de Noviembre de 2016.
206º y 157°
SOLICITUD: 405-2016

ASUNTO: SENTENCIA DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO.-

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano DANIEL EUCLIDES MORALES RIVAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.818.052, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado PEDRO SEIJAS CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.936, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Quedó anotado bajo el número 375-16; donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO de las siguientes características: MARCA YAMAHA, COLOR AZUL, TIPO ENDURO, AÑO 1975, MOTOR 150CC marca SkIGO, serial 161FMJC1011480, DOS PUESTOS, SERIAL DE CARROCERÍA 2A6032914; el cual tiene en posesión por haberlo comprado a sus únicas expensas al ciudadano EDGAR ALEXANDER MARCANO, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO sobre la propiedad y dominio que ejerce el ciudadano DANIEL EUCLIDES MORALES RIVAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.818.052, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre el vehículo cuyas características son las siguientes MARCA YAMAHA, COLOR AZUL, TIPO ENDURO, AÑO 1975, MOTOR 150CC marca SkIGO, serial 161FMJC1011480, DOS PUESTOS, SERIAL DE CARROCERÍA 2A6032914; y así se decide.

Devuélvanse las actualizaciones a la parte interesada, líbrese oficio y remítase copia certificada al Instituto Nacional de Tránsito, con sede en la ciudad de El Tigre, y así se decide.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA.


DRA. MAURY FUENTES FARIÑAS

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de _______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2016, Número 405-2016. Conste
LA SECRETARIA.


DRA. MAURY FUENTES FARIÑAS