REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 30 de Noviembre de 2016.-
206º Y 157º.
Solicitud 418-2016
SOLICITANTES: MARÍA CRISTINA O´CONNOR SIFONTES, ELIO MAGDALENO O´CONNER MERLIN, LUISA JOSEFINA OCONNOR MERLIN, MARÍA EUGENIA OCONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.441.057, V-577.063, V-1.151.834 y V-2.437.682, domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; Y JUAN JOSÉ O´CONNOR SIFONTES, hoy Difunto, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.441.059.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRÚBAL ROMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.432; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: MARÍA CRISTINA O´CONNOR SIFONTES, ELIO MAGDALENO O´CONNER MERLIN, LUISA JOSEFINA OCONNOR MERLIN, MARÍA EUGENIA OCONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.441.057, V-577.063, V-1.151.834 y V-2.437.682, domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; Y JUAN JOSÉ O´CONNOR SIFONTES, hoy Difunto, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.441.059, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ASDRÚBAL ROMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.432; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiestan que, en su condición de HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOHN O´CONNOR CHEBERLIZ, quien era extranjero, natural de San Fernando (Trinidad), mayor de edad, comerciante, residente en Venezuela en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha uno (01) de Enero del año mil novecientos noventa y uno, en la calle Nuevo Mundo, casa sin número de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, según Acta de Defunción Nro.14, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: CARMEN JULIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.073.804, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y ELEX YSABEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.486.478, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el ciudadano: JOHN O´CONNOR CHEBERLIZ y los ciudadanos: MARÍA CRISTINA O´CONNOR SIFONTES, ELIO MAGDALENO O´CONNER MERLIN, LUISA JOSEFINA OCONNOR MERLIN, MARÍA EUGENIA OCONA Y JUAN JOSÉ O´CONNOR SIFONTES, hoy Difunto, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: MARÍA CRISTINA O´CONNOR SIFONTES, ELIO MAGDALENO O´CONNER MERLIN, LUISA JOSEFINA OCONNOR MERLIN, MARÍA EUGENIA OCONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.441.057, V-577.063, V-1.151.834 y V-2.437.682, domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; Y JUAN JOSÉ O´CONNOR SIFONTES, hoy Difunto, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.441.059, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante JOHN O´CONNOR CHEBERLIZ, quien era extranjero, natural de San Fernando (Trinidad), mayor de edad, comerciante, residente en Venezuela en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha uno (01) de Enero del año mil novecientos noventa y uno, en la calle Nuevo Mundo, casa sin número de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ;
DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2016, Número 418-2016. Conste
LA SECRETARIA.
ABG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
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