Vista el anterior escrito de solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, Y SUS ANEXOS, presentado por los ciudadanos: MARCIAL JOSÉ OJEDA MONTAÑEZ Y CARMEN ELVIRA GARCÍA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.220.165 y V- 4.041.747, respectivamente, asistidos por la abogada EVA MARIA MARTINEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.786, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convencimiento, motivo por el este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: MARCIAL JOSÉ OJEDA MONTAÑEZ Y CARMEN ELVIRA GARCÍA PLAZA, anteriormente identificados, en los mismo términos y condiciones establecidas por ellos de conformidad con lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto una vez conste en el expediente la consignación de los emolumentos. Así se decide. Cúmplase.


Vista el anterior escrito de solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, Y SUS ANEXOS, presentado por los ciudadanos: MARCIAL JOSÉ OJEDA MONTAÑEZ Y CARMEN ELVIRA GARCÍA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.220.165 y V- 4.041.747, respectivamente, asistidos por la abogada EVA MARIA MARTINEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.786, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convencimiento, motivo por el este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: MARCIAL JOSÉ OJEDA MONTAÑEZ Y CARMEN ELVIRA GARCÍA PLAZA, anteriormente identificados, en los mismo términos y condiciones establecidas por ellos de conformidad con lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto una vez conste en el expediente la consignación de los emolumentos. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Suplente
Abg. Willians J. Marin A.

La Secretaria.,
Abg. Ana Karelia Brathwaite

EXP. N° S-102-16