Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana: ELISA CAROLINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.046, debidamente asistida por el abogado CARLOS ONASIS MATUTE VARGAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.532, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hermanos SERGIO YOEL CAMACHO, INES MARIA CAMACHO Y CARMEN ELENA CAMACHO, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.678, fallecida Ab-intestato, el día 10 de noviembre de 2.014, en el Hospital Universitario Doctor Luis Razetti, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DORIS ANTONIA LARA Y RAQUEL PINTO PARICA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Tribunal en fecha: dieciocho (18) de Noviembre de 2016, las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, YOLANDA JOSEFINA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.875.678, a la ciudadana: ELISA CAROLINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.046, y a los ciudadanos: SERGIO YOEL CAMACHO, INES MARIA CAMACHO Y CARMEN ELENA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.410.552, V-19.100.700 Y V-23.517.656, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la “de cujus”, antes identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos que quedan corresponder a terceros. - Devuélvase estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así expresamente se decide.-
La Jueza
Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria.-
Abg. Ana Karelia Brathwaite
Exp N° S-094-16.-
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