REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2014-001465
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
SOLICITANTE(S): por el Ciudadano NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, titular de la cedula de identidad No. V- 11.656.249, debidamente Asistido por la Ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.798.
El presente Procedimiento de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el Ciudadano NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, titular de la cedula de identidad No. V- 11.656.249, debidamente Asistido por la Ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.798; donde peticiona la rectificación de la partida de nacimiento, la que corre inserta en los libros de Registro Civil bajo el Nº 211, del libro principal Nº 1, folio Nº 217 del libro de actas de nacimientos correspondiente al año 1971, fundamentando su solicitud en el Articulo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 27/10/2014.
En fecha 05/11/2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó subsanar deficiencias en el Libelo, en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia, por el ciudadano NELSON JOSE PRADO MAXILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.656.249 debidamente Asistido por la Ciudadana VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.798.
En fecha 07/01/2015, Este Juzgado Admitio Escrito de Solicitud de RECONOCIMIENTO DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.656.249, debidamente asistido por la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.798, relacionado con el Acta de nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros Civil bajo el No. 200, del Libro Principal No. 1, Folio 217 del Año 1971; donde solicita la corrección de los apellidos de su Mama, Papa y el suyo.-
En fecha 08/01/2015, este Juzgado libro boleta de citación Al ciudadano(a): FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal de Municipio, por auto de esta misma fecha ADMITIÓ solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL, formulada por el ciudadano NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.656.249, y de este domicilio, asistido por la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.798; y se acordó emplazar a las partes para que comparezca ante este Tribunal de Municipio ubicado en la Intersección de la Av. Intercomunal, El Tigre-Tigrito, Sector La Redoma, Edificio Palacio de Justicia Extensión El Tigre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en horas de despacho desde las 8:30am hasta las 3:30pm, del DECIMO (10°) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste la ultima de las citaciones practicadas a las partes, y previa la consignación de la publicación
En fecha 08/01/2015 Se libro boleta de citación Al ciudadano(a): EULOGIA MAXIMILIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-8.458.763, domiciliada en Calle 15 Sur Cruce con Carrera Once, Casa No. 82 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que este Tribunal de Municipio, por auto de esta misma fecha ordeno emplazarle con ocasión la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL, formulada por el ciudadano NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.656.249, y de este domicilio, asistido por la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.798; para que comparezca ante este Tribunal de Municipio ubicado en la Intersección de la Av. Intercomunal, El Tigre-Tigrito, Sector La Redoma, Edificio Palacio de Justicia Extensión El Tigre
En fecha 08/01/2015 Se libro boleta de citación A TODAS AQUELLAS PERSONAS, que pudieran ver afectados sus derechos e intereses en relación a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, cursante en el Expediente No. BP12-S-2014-001465, seguido por el ciudadano, NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.656.249, y de este domicilio, asistido por la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.798
En fecha 12/01/2015 Se dicto auto acordando librar boleta de citación al ciudadano(a): JOSE MANUEL PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-1.982.172, domiciliado en Calle 15 Sur Cruce con Carrera Once, Casa No. 82 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que este Tribunal de Municipio, por auto de esta misma fecha ordeno emplazarle con ocasión la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL, formulada por el ciudadano NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.656.249, y de este domicilio, asistido por la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.798; para que comparezca ante este Tribunal de Municipio ubicado en la Intersección de la Av. Intercomunal, El Tigre-Tigrito, Sector La Redoma, Edificio Palacio de Justicia Extensión El Tigre
En fecha 20/02/2015 Se dictó Auto acordando agregar diligencias presentadas por el ciudadano NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.656.249, en su condición d parte actora en la presente Solicitud, donde otorga PODER APUD ACTA, a la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.798, para que lo represente en todos los actos, instancias y resultas, las cuales guarden relación con la presente causa, así mismo el mencionado ciudadano deja constancia mediante diligencia de haber recibido Cartel de Emplazamiento emanado de este Tribunal.
En fecha 09/03/2015 se libro edicto acordando agregar que vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, titular de la cédula de identidad No. V.-11.656.249, debidamente asistida por la ABG. VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 94.798, donde consigna EDICTO publicado en el Diario el "EL TIEMPO", en fecha 21/02/2015, el cual guarda relación con la presente causa
En fecha 25/03/2015 La suscrita secretaria temporal de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARÍA FERNANDA DÍAZ LÓPEZ, HACE CONSTAR: Que en horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 25/03/2015, fijé en la Cartelera de este Tribunal, ubicado en la siguiente Dirección: Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Sede del Palacio de Justicia, Piso 1, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, un (01) ejemplar del EDICTO librado en la presente solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentada por ante este Tribunal el ciudadano NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-11.656.249, asistido por la Abogada en Ejercicio VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.798, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 28/04/2015, siendo las doce horas y treinta minutos de la mañana (12:20pm), se hace constar que vencido el lapso de Diez (10) días, NO COMPARECIÓ ninguna persona que pudiera ver afectado su derecho con la presente SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, interpuesto por el ciudadano NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.656.249, asistido por la Abogada en ejercicio VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.798. En consecuencia evácuense los testigos que oportunamente sean presentados por a parte interesada, a los fines de proveer sobre la presente solicitud.
En fecha 18/02/2016 Consignación del Alguacil: El día de hoy, Comparece el Ciudadano Alguacil de este Juzgado de Municipio, quien expone: Consigno en un boleta de citación la librada a la ciudadana: EULOGIA MAXIMILIAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.458.763 a quien fue notificada en fecha 25-01-2016 siendo las 10:10 am en la siguiente dirección: en la calle 15 sur cruce con carrera once, casa Nº 82 de la ciudad de El Tigre , Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; es todo, coste
En fecha 18/02/2016 Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Juzgado de Municipio, quien expone: Consigno en un boleta de citación la librada a la ciudadana: JOSE MANUEL PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.656.249 a quien fue notificada en fecha 25-01-2016 siendo las 10:10 am en la siguiente dirección: en la calle 15 sur cruce con carrera once, casa Nº 82 de la ciudad de El Tigre , Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; es todo, coste
En fecha 19/07/2016 Se dictó auto acordando agregar la diligencia presentada por el ciudadano: NELSON JOSE PRADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V.-11.656.249 respectivamente, debidamente asistido por la ABG. VIRGINIA BLACKMAN inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 94.798, donde solicita la devolución de los originales
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 07/01/2015, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en 28/04/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION RECTIFICACIONDE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el Ciudadano NELSON JOSE PRADO MAXIMILIAN, titular de la cedula de identidad No. V- 11.656.249, debidamente Asistido por la Ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.798, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho de la juez, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los primero (01) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
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