REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000544
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL AGUILAR, ZENAIDA DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, DOMINGO ANTONIO BOLIVAR AGUILAR y DOUGLAS JOSE BOLIVAR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-8.461.979 V-8.479.898 V-10.940.543 y V-10.942.158, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. IRMA MORAO ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 85.204, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio N° DU-279-16 de fecha 02/11/2016, emanada del DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya superficie mide TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00Mts²), la cual se encuentra ubicada en el Callejón 13 Sur, Casa No. 32 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Ángel Rafael Bolívar, midiendo Veintiséis metros (26,00mts); SUR: Elena Guzmán, midiendo Veintiséis metros (26,00mts); ESTE: Orlando Marcano, midiendo Doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts); y OESTE: Callejón 13 Sur, midiendo Doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,00mts2); se encuentra conformada por: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc con tubulares rectangulares, piso de cemento, acabado liso, puertas externas en hierro con vidrios traslucidos, puertas internas en madera entamboradas, constante de los siguientes ambientes: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño con cerámica, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, Una (01) sala de recibo, Un (01) porche, dicho inmueble cuenta con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras; que posee un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANA CORONITA JARAMILLO DE LUNAR y VILMA JOSEFINA NATERA DE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.469.901 y V.-5.994.002 respectivamente; y la Autorización emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, según oficio de fecha 02/11/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JESUS RAFAEL AGUILAR, ZENAIDA DEL CARMEN BOLIVAR AGUILAR, DOMINGO ANTONIO BOLIVAR AGUILAR y DOUGLAS JOSE BOLIVAR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-8.461.979 V-8.479.898 V-10.940.543 y V-10.942.158, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/ML/eg-