REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de Noviembre de 2016
205° y 157°
ASUNTO: BP12-V-2015-000335
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DEMANDANTE: WISAN CHAFIC NASSER ABEL HAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.068.088.
APODERDO JUDICIAL: JOSE GRAGORIO ARTHUR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 49.946.
DEMANDADO: INVERSIONES COLUMPIO, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09/01/2008, bajo el N° 18, Tomo 25-A.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada ante la URDD Civil en fecha 23/09/2015, interpuesta por el ciudadano WISAN CHAFIC NASSER ABEL HAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.068.088, debidamente asistido por el profesional del derecho ABG. JOSE GRAGORIO ARTHUR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 49.946; en este sentido, alega la parte actora que es la legitima propietaria de un local Comercial que adquirió, por venta que le realizaran los ciudadanos HALIM BOUFAJRELDIN Y MOUNTAHA EL GHOUSSAINI, en fecha 24/03/2006, constituido por un centro comercial denominado ABC CENTER, y es el caso que en fecha 23/01/2013, suscribió contrato de arrendamiento con la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COLUMPIO, C.A, representada por la ciudadana KARELYS ANGELINA TAVERA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.362.601 y con domicilio en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; quien estando en posesión del respectivo inmueble, violentó lo expresamente convenido y estipulado en la cláusula Octava del contrato de arrendamiento, ya que demolió sin consentimiento la pared divisoria existente entre el local comercial seis (06) y el local comercial siete (7); y la pared divisoria existente entre el local comercial siete (7) y el local comercial (8), convirtiendo de esa forma, los locales comerciales seis(6), siete(7) y ocho (8) en un solo local comercial; contraviniendo lo indicado en la mencionada cláusula contractual (…).
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 23/09/2015.
En fecha 02/10/2015, este Juzgado acordó proveer admitir demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, acordando la comparecencia del demandado al segundo día de despacho siguiente a su citación para presente contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 23/11/2015, Se recibió solicitud de prueba anticipada de Inspección Judicial promovida por la actora, motivado a que pudieran desaparecer las causa que generaron dicha acción judicial.
En fecha 16/12/2015, Se acuerda la practica de la respectiva prueba anticipada, y en esta misma fecha este juzgado se traslada y constituye en la dirección donde funciona Inversiones Columpio C.A, a los fines de la practica de la prueba anticipada, quedando inserta en los folios que rielan del Cuarenta y Uno (41) al cuarenta y nueve (49).-
En fecha 15/01/2016, Se practicó la citación de la ciudadana KARELYS ANGELINA TAVERA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.362.601 y con domicilio en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de Presidente de Inversiones Columpio C.A.
En fecha 21/01/16, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana KARELYS ANGELINA TAVERA GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg. REYES ESPERANZA CUCHILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.177, mediante la cual señalan que al momento del Tribunal Admitir la presente demanda por el procedimiento Oral, según se evidencia de la compulsa entregada a la demandada, lo hizo otorgándole a la misma el termino de Dos (2) días de despacho siguientes para la contestación de la demanda, siendo lo propio lo que establece el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil , el cual infiere como lapso para la contestación de la demanda de Veinte (20) días tal y como lo indica el artículo0 344 ejusdem.
En fecha 02/02/2016, vista la diligencia presentada por la demandada y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado ordena reponer la causa a nuevo estado de admisión de la misma de conformidad con el procedimiento oral.
En fecha 02/02/2016, se admite la presente causa y se ordena la citación de la demandada para que tenga lugar la contestación de la demanda dentro de los 20 días siguientes a la efectiva citación.
En fecha 27/07/2016, se recibe diligencia de la ciudadana KARELYS ANGELINA TAVERA GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg. REYES ESPERANZA CUCHILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.177, mediante la cual solicita sea declarada la Perención Breve en la presente causa debido que la misma a operado por falta de actividad del demandante.
En fecha 21/09/2016, se recibe diligencia del ABG. JOSE GRAGORIO ARTHUR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 49.946, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, donde solicita a este Tribunal, se pronuncie sobre la perención breve de la instancia realizada por la parte demandada.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, consta en autos sendas diligencias de la ciudadana KARELYS TAVERA GONZALEZ, debidamente asistida por la ciudadana Abg. REYES ESPERANZA CUCHILLA, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita la declaratoria de PERENCIÓN BEREVE DE LA INSTANCIA, por haber “(…) transcurrido con largueza el lapso de 30 días consecutivos para que la parte actora impulsara la citación de las parte demandada, no existiendo constancia en autos que la parte actora efectuara actuación judicial alguna en el expediente-diligencia- en la que haya puesto a la orden del alguacil de este despacho judicial para la citación de la parte demandada, los medios o recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandad en este causa (…)” (en comillas, negritas y cursivas lo alegado por la demandada) . Así las cosas de lo antes narrado observa este Tribunal Primero de Municipio que la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fue admitida su reposición y ordenada a nuevo estado de su correcta admisión en fecha 02/02/2016, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación procesal del demandante fue realizada en fecha 121/09/2016, inactividad esta que lleva claramente a indicar, que la parte actora no ha cumplido con los trámites necesarios para impulsar la practica de las diligencias para logara la correcta citación de la demandada, manteniéndose esta sin impulso procesal durante mas de Siete (07) meses, lo cual conlleva a que sea decretada la perención breve de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MINICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por DESALOJO DE LOCAL COMETCIAL, interpuesta por el ciudadano WISAN CHAFIC NASSER ABEL HAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.068.088, debidamente asistido por el profesional del derecho ABG. JOSE GRAGORIO ARTHUR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 49.946; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COLUMPIO, C.A, representada por la ciudadana KARELYS ANGELINA TAVERA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.362.601 y con domicilio en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; por haber operado la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los ONCE (11) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
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