REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, dieciséis (16) de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-001202

SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: ENALDO JOSE LANZ MARTINEZ Y CELSA MARIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 4.509.166 y 8.479.536 respectivamente, asistido por la ciudadana ABG. YELITZA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.095.

Se inicio el presente Procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de solicitud presentada en fecha 17/10/2016, por los ciudadanos ENALDO JOSE LANZ MARTINEZ y CELSA MARIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 4.509.166 y 8.479.536 respectivamente, asistido por la ciudadana ABG. YELITZA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.095. Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, PRIMERO: 1).- Un inmueble, conformado por una bienhechurías construidas en una extensión de terreno denominado “Fundo El Jobo” ubicada en el Sector de la mesa de la tentación, caserío Aguas Claritas de Limo, Jurisdicción del Municipio Miranda, Municipio Atapirire del Estado Anzoátegui, debidamente Protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, Paríaguan en fecha dieciséis (16) de mayo de 1994, valorado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.000, oo), es adjudicado en su totalidad al ciudadano ENALDO JOSE LANZ MARTINEZ, ya suficientemente identificado. SEGUNDO: 2).- Un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Nubira; Año 2002; color: gris; Tipo: Sedan; uso: particular; placas: AEA-09T; Serial de carrocería: X20SED102467, Serial de carrocería: KLAJA69ZE2K782531, según certificado de registro Nº 88613, valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000, oo), es adjudicado en su totalidad a la ciudadana CELSA MARIA TORO SOTO, ya suficientemente identificada. TERCERO: 3).- Un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Epica 2.5 L; Año: 2008; color: plata; Tipo: Sedan; uso: particular; placas: AGT-15L; Serial del motor: X25D1053425K; Serial de carrocería: KL1VM54L47B089850, según certificado de registro Nº 30060433, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000, oo), es adjudicado en su totalidad al ciudadano ENALDO JOSE LANZ MARTINEZ, ya suficientemente identificado. CUARTO: 4).- La cantidad de TRESCIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000, 00) en efectivo, Es adjudicado en su totalidad a la ciudadana CELSA MARIA TORO SOTO, ya suficientemente identificada. Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.
Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ENALDO JOSE LANZ MARTINEZ Y CELSA MARIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 4.509.166 y 8.479.536 respectivamente, que en fecha 07/10/2015, por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, se dictó sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los ciudadanos antes mencionados, ordenando la ejecución de la misma; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, SE ADMITE, por encontrarse llenos los extremos de ley previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR y SE HOMOLOGA la liquidación y partición de la comunidad conyugal en los términos arriba señalados y convenido por los solicitantes, se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y vista la partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrita y presentada por los solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes ciudadanos ENALDO JOSE LANZ MARTINEZ Y CELSA MARIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 4.509.166 y 8.479.536 respectivamente, asistido por la ciudadana ABG. YELITZA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.095, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y agotada como ha sido la vía de Jurisdicción voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/cg.-