REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 24 de Noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP12-S-2016-000669

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.467, de Profesión u Oficio del Hogar u de este domicilio, actuando en su Carácter de Esposa, conjuntamente con sus Hijos ciudadanos EDIXON RAFAEL GUARIMAN RODSRIGUEZ y ROBINSON JOSE GUARIMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V.-16.077.036 y V.-19.248.843, debidamente asistida por la Abogada ISABEL MEDINA MATHISON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.757, con domicilio procesal en La Calle Los Araguaneyes, No. 325 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; en su condición de hijo, en relación al extinto ciudadano: ROBINSOT RAFAEL GUARIMAN GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.901.307, fallecido en fecha 11/01/2016, en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; siendo su último domicilio en la Urbanización Cocales, Calle Araguayanes, Casa No. 355 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que la peticionante en su Escrito solicita se le declare a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.467, de Profesión u Oficio del Hogar u de este domicilio, actuando en su Carácter de Esposa, conjuntamente con sus Hijos ciudadanos EDIXON RAFAEL GUARIMAN RODSRIGUEZ y ROBINSON JOSE GUARIMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V.-16.077.036 y V.-19.248.843, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBINSOT RAFAEL GUARIMAN GARCIA, antes identificado. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; …”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y por representación de los hijos premuertos corresponde a sus descendientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos ciudadanos YRENE JOSEFINA GUARDIAN y BETTY JOSEFINA ZAMBRANO DE IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-8.216.106 y V.-9.955.204 respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBINSOT RAFAEL GUARIMAN GARCIA y OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, asentada bajo el No. 212 de fecha 11/09/1986; 2.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GUARIMAN; 3.- Registro de Defunción del ciudadano ROBINSOT RAFAEL GUARIMAN GARCIA, Nro. 10, de fecha 11/01//2016, suscrito por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado; 4.- Anzoátegui Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDIXON RAFAEL; 5.- Copia de la Cedula del ciudadano EDIXON RAFAEL GUARIMAN RODRIGUEZ; 6.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBINSOT RAFAEL GUARIMAN GARCIA y ADELAIDA MARCELINA RODRIGUEZ MARCANO, asentada bajo el No. 28 de fecha 27/11/1981; 7.- Acta del Registro de defunción de la ciudadana ADELAIDA MARCELINA RODRIGUEZ MARCANO, asentada bajo el No. 184 de fecha 12/04/1995; por lo que se demuestra el vínculo de filiación existente entre la solicitante, antes identificada y el De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.467, de Profesión u Oficio del Hogar u de este domicilio, actuando en su Carácter de Esposa, conjuntamente con sus Hijos ciudadanos EDIXON RAFAEL GUARIMAN RODSRIGUEZ y ROBINSON JOSE GUARIMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V.-16.077.036 y V.-19.248.843; como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBINSOT RAFAEL GUARIMAN GARCIA, antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ



AMA/MFDL/cg.-