REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP12-S-2016-000625
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos RAMON GILBERTO NAVARRO, ANA DEL VALLE DE NAVARRO MEDINA, GILBERTO JOSE NAVARRO MEDINA, RAMON GILBERTO NAVARRO MEDINA Y VERONICA DEL VALLE NAVARRO MEDIDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nos. V- 5.342.975, V-4.005.525, V-14.133.997, V-15.128.053 y V-18.679.304 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LISBETH RUIZ RANGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 215.550, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 06/10/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (471,15mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Gran Mariscal, Sector Vista Al Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa del Sr. Ramon Navarro, midiendo Veinticuatro metros con diez centímetros (24,10mts); SUR: Casa de la Familia Camacho, midiendo Veinticuatro metros con diez centímetros (24,10mts); ESTE: Familia y casa de José Camacho, midiendo Dieciséis metros con diez centímetros (16,10mts); y OESTE: Calle Gran Mariscal, midiendo Veintitrés metros (23,00mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (254,08mts2); y esta conformada por una casa de habitación Construida por: Peredes de bloques de cemento, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constituida de la siguiente manera: Dos (02) baños, Una (01) cocina, Una (01) sala de juegos de pool, Una (01) barra, Una (01) cancha de bolas criollas, ventanas de hierro, y puertas de hierro, con sus respectivas rejas, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y cometidas de luz y cercada en todo su perímetro con paredones de bloques y cementos y portones de hierro; que poseen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIO JOSE VILERA GONZALEZ y ROBERT EDUARDO URBAEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-13.257.857 y V.-21.175.820, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 06/10/2016 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos RAMON GILBERTO NAVARRO, ANA DEL VALLE DE NAVARRO MEDINA, GILBERTO JOSE NAVARRO MEDINA, RAMON GILBERTO NAVARRO MEDINA Y VERONICA DEL VALLE NAVARRO MEDIDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nos. V- 5.342.975, V-4.005.525, V-14.133.997, V-15.128.053 y V-18.679.304 respectivamente, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/eg.-