REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001415
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: IRAIDA COROMOTO OBANDO URPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.909.779, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: ABG. YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 51.790.
La presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia en fecha 19/10/2015, por la ciudadana IRAIDA COROMOTO OBANDO URPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.909.779, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 51.790; en este sentido, alega la solicitante que es propietario de un inmueble enclavado sobre una parcela del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (4.196, 98 Mts) ubicado en la entrada Principal de Ezequiel Zamora II, S/N de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Terreno que es o fue de José Sarmiento, midiendo Setenta y ocho metros (78,00mts); SUR: casa que es o fue de Patricia Figuera, midiendo Sesenta metros con cuarenta centímetros (60,40mts); ESTE: Casa que es o fue de Marcos Rosario, midiendo Cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros (55,60mts); y OESTE: Entrada Principal de Ezequiel Zamora II que es su frente, midiendo Sesenta y cinco metros con setenta centímetros (65,70mts); por lo que solicita que se le Declare Titulo Supletorio que ampare sus derechos de propiedad y posesión sobre el referido inmueble, con fundamento en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/11/2015, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, Instituto Nacional de Tierra (INTI), a los fines de participarle sobre la presente solicitud y que informe sobre la situación legal de la referida parcela de terreno si es propiedad de ese instituto, y emita de ser el caso la autorización o negativa para el tramite del presente titulo supletorio.
En fecha 05/10/2016, se recibió escrito emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, Instituto Nacional de Tierra (INTI).
Siendo la oportunidad para que éste Tribunal de Municipio, emita pronunciamiento lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente acción se trata de una SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana IRAIDA COROMOTO OBANDO URPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.909.779, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 51.790; cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Terreno que es o fue de José Sarmiento, midiendo Setenta y ocho metros (78,00mts); SUR: casa que es o fue de Patricia Figuera, midiendo Sesenta metros con cuarenta centímetros (60,40mts); ESTE: Casa que es o fue de Marcos Rosario, midiendo Cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros (55,60mts); y OESTE: Entrada Principal de Ezequiel Zamora II que es su frente, midiendo Sesenta y cinco metros con setenta centímetros (65,70mts).
Es el caso que se recibió escrito emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, Instituto Nacional de Tierra (INTI), mediante el cual informan: “que ese Instituto no le compete emitir ninguna certificación u oficio contentivo de las llamadas “condiciones jurídicas” y menos si van hacer utilizados para protocolizar, registrar, autenticar, notariar o realizar tramites ante entes públicos, pues lo que tiene atribuida es la elaboración del Informe Agrario, dentro de un procedimiento administrativo que debe culminar con un acto definitivo dictado por el Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI). (…)” ( en negrita y asterisco lo señalado)
En este mismo orden de ideas, establece el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaran bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la Ley…”. Asimismo, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº RH-0098 de fecha 06-11-2002, con ponencia de Franklin Arriechi, estableció criterio sobre los procedimiento de jurisdicción voluntaria al expresar: “…en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza Contenciosa al Interponerse Oposición o al aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que… al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la Solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos deberá resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su Sustanciación y Resolución un Procedimiento Especial en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el Procedimiento…”.
Asimismo, sobre las acciones de Jurisdicción voluntaria, ha establecido claramente la Doctrina, que en ella no existe contención alguna, es decir, que no se encuentran dos sujetos en controversia acerca de la existencia o no de un derecho, únicamente se ejercita a solicitud de un sujeto que refiere darle legalidad a una actuación o certeza a algún derecho, sin que exista desacuerdo entre los sujetos que la invoquen. En cuanto a las decisiones que se dictan en esta sede las mismas no producen cosa Juzgada pudiendo ser revisadas en sede Ordinaria; por lo que habiendo un procedimiento administrativo tal y como lo señala el informe presentado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y vista la oposición a la presente solicitud, es menester para esta jugadora declarar la improcedencia de la presente solicitud y en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento, exhortando a las partes para que acudan a la jurisdicción contenciosa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA COROMOTO OBANDO URPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.909.779, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 51.790, en virtud de la oposición formulada en contra de la presente solicitud, para lo cual se exhorta a las partes a acudir a la jurisdicción contenciosa. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/eg.-
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