REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP12-S-2014-001751

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano JESUS MIGUEL CAMPOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.258.223 debidamente asistido por la Abogada DARLING GAMARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.156, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 19/01/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00mts2) , y se encuentra ubicada en la calle Páez sector las Malvinas II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Leonel Cadenas, midiendo veintiún metros (21,00Mts), SUR: casa de José Macias, midiendo veintiún metros (21,00Mts); ESTE: casa de Robinson Boadas, midiendo doce metros (12,00Mts), OESTE: calle Páez, midiendo doce metros (12,00Mts) Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (121,80Mts2), y esta conformada por una Casa, consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) corredor, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto pulido; y que poseen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NIKAL JESUS CARRION MARIN y ENDERSON GREGORIO RODRIGUEZ VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 26.695.614 y V- 24.598.560, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 19-01-2016 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano JESUS MIGUEL CAMPOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.258.223, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ



AMA/MFDL/db.-