REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP12-S-2015-000172
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 5.996.547, debidamente asistido en este acto por el ABG. PEDRO ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno de su legitima propiedad según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 06, folios 24 al 27, Tomo Quinto, Protocolo Primero de fecha 23/08/2007; y se encuentra ubicada la Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Fernández Padilla que es su frente, midiendo 6,50Mts; SUR: Callejón Heres, midiendo 6,50Mts; ESTE: Vivienda que es o fue de Josefina Salazar, midiendo 16,90Mts; y OESTE: Vivienda que es o fue de Jaime Hernández, midiendo 16,90Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE METROS (109,89Mts), según ficha catastral Nro. 031501U1019001003, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, conformada por unas Bienhechurías consistentes en: 1). En la planta baja, un LOCAL COMERCIAL de piso de granito, techo de platabanda, paredes de bloques, dos (02) baños, un área para la cocina con mesón de cemento revestido de cerámica con su respectivo fregadero, un área de depósito, dos (02) puertas tipo Santamaría en la parte anterior, una puerta de hierro en la parte posterior, en el mismo hay una división que constituye un Local Comercial de menor dimensión con las siguientes características: Una puerta de hierro en el frente y paredes de Dry Wall y vidrios, 2). En la parte superior o planta alta, un (01) APARTAMENTO de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, dos (02) baños, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina empotrada, Un (01) lavandero, escaleras con pasamanos de madera, un (01) porche y un (01) balcón, con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (109,85Mts) según consta en ficha catastral Nro. 031501U01019002003002, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la alcaldía
del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y que poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESNARDO FARIAS y APOLINAL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 4.717.965 y V-4.510.600, respectivamente; los documentos probatorios de la propiedad de la referida parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las descritas Bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CESAR ANTONIO VENUTI CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 5.996.547, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/cg.-