REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000009

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DENEISE ABELARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.470.088, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio N° DU-155-16 de fecha 11/06/2015, emanada de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya superficie mide TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (336,96Mts²), la cual se encuentra ubicada en la Calle Ruperto Marcano, Casa No. 25, Sector Oficina Uno de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Dubelia Arade, midiendo Veintiséis metros co noventa centímetros (26,90mts); SUR: Simona Hernández, midiendo Veintiocho metros con treinta centímetros (28,30mts); ESTE: Yusmelia Benítez, midiendo Cuarenta y dos metros con cuarenta centímetros mas Diez metros (42,40mts+10,00mts); y OESTE: Calle Ruperto Marcano su frente, midiendo Once metros con setenta centímetros (11,70mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud constante de: Una (01) sala-comedor, con paredes y piso recubiertos con cerámica, Tres (03) habitaciones con piso de cemento pulido, Dos (02) baño con paredes y piso recubiertos con cerámica, Una (01) cocina con mesones y piso recubierto con cerámica, Un (01) porche de platabanda con piso de cemento recubierto con cerámica, Un (01) corredor con piso de cemento pulido y Un (01) garaje con piso de cemento recubierto con terracota y techo de asbesto, de paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc, ventanas de aluminio con protectores y puertas de hierro; y que poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500 00.000, 00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE ENRIQUE ESCRIBANO ESCRIBANO y JOSE MANUEL RON MOTABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.924.492 y V.-25.015.648 respectivamente; y la Autorización emanada de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL



ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 11/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano DENEISE ABELARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.470.088, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


AMA/MFDL/eg-