REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000090

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO POMPEYO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.466.218, asistido por el Abogado en ejercicio LIVIA BIAGGI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.874, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral Nro. DU-145-16 de fecha 07/07/2016, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, posee una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (94,01Mts2), y se encuentra ubicado en la Calle El Tigre C/C, Avenida 7, Casa S/N Sector La Charneca El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con Liliana Ferrer, midiendo aproximadamente Doce metros (12mts); SUR: Con Avenida 7, midiendo aproximadamente Doce metros (12mts); ESTE: Con Calle El Tigre que es su frente, midiendo aproximadamente Ocho metros (8mts); OESTE: Con Ludmila de Rodríguez, midiendo aproximadamente Ocho metros (8mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: Cinco (05) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño con piso de cerámica, con paredes de bloques de cemento, ventanas de hierro con protectores, puerta de madera la principal y la trasera de hierro, la cual posee una superficie de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (94,01Mts2) y que poseen un valor de NOVENCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADIREL BIAGGI y LEANDRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.936.671 y 14.940.642, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en fecha 07/07/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad



con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO POMPEYO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.466.218, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFD/cg.-