REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000227

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN YULEIDY VELIZ ADARMES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 18.909.743, debidamente asistida por el ciudadano ABG. OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.333, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio N° DU-157-16 de fecha 15/07/2016, emanada del DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya superficie mide DOS MIL CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (2.117,5Mts²), la cual se encuentra ubicada en la Calle Principal, Sector Nueva Republica, S/N de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Prolongación Av. 5 Su Frente, midiendo Treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80mts); SUR: Calle Venezuela, midiendo Treinta y nueve metros con treinta centímetros (39,30mts); ESTE: Calle Guayabal, midiendo Cincuenta y cinco metros con setenta centímetro (55,70mts); y OESTE: Fundo Mi Granito de Arena, midiendo Cincuenta y cuatro metros con diez centímetros (54,10mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud está conformada por Dos (02) casas de paredes de bloques de cemento, vigas de cemento, techo de zinc, piso de cemento, la primera consta de : Una (01) habitación, Un (01) baño, sala, cocina y deposito, poso séptico y tanque subterráneo de aguas blancas, La segunda consta: de Tres (03) habitaciones y Una (01) sala de baño que se encuentra en construcción Cinco (05) habitaciones con sus baños; que posee un valor de SIESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LISBETH DEL PILAR ALLENDE DE MOYA y ALBERT ALCIDES LOPEZ TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.716.120 y V.-18.453.114 respectivamente; y la Autorización emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, según oficio de fecha 15/07/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN YULEIDY VELIZ ADARMES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 18.909.743, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


AMA/ML/eg-