REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000239
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana LUZ MARINA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 19.577.546, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA VILLAZANA LOZANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 215.462, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral Nro. DU-183-16 de fecha 09/08/2016, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (182,26Mts2), y se encuentra ubicado ubicada en la Tercera Carrera, casa S/N, Sector 25 de Mayo de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; David Rojas, midiendo 7,30Mts; SUR: Tercera carrera que es su frente, midiendo 6,72Mts; ESTE: Zulay García, midiendo 26,00Mts; y OESTE: Santa Batista, midiendo 26,00Mts.- Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala, construido de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, y que poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUSDELY GALLARDO RAMIREZ y NAIRELIS HERRERA PALMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.811.737 y 23.698.982, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en fecha 09/08/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana LUZ MARINA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 19.577.546, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFD/cg.-