REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000250

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ROSA AMARILYS RESPLANDOR DE ROJAS y FROILAN JOSE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.067.792 y V.-8.969.375, domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. ORLANDO JOSE FERRER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 190.978, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio N° DU-113-16 de fecha 20/05/2016, emanada del DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya superficie mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (230,6Mts²), la cual se encuentra ubicada en la Calle Bella Vista, Casa No. 35 entre Calle El Desague, Sector Las Delicias II de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Gisela Tovar, midiendo Diecisiete metros con setenta y ocho centímetros (17,78mts); SUR: Mirian Zerpa, midiendo Diecisiete metros con setenta y ocho centímetros (17,78mts); ESTE: Calle Bellavista Su Frente, midiendo Doce metros (12,00mts); y OESTE: Juan Marcano, Midiendo Doce metros (12,00mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (179,09mts2); y se encuentra está conformada por una vivienda unifamiliar tipo casa: de uso permanente, construida por: de bloques de cemento, friso liso, piso de cerámica, Nueve (09) puertas, Diez (10) ventanas, instalación de aguas blancas, red de cloacas, electricidad interna-externa, techo de zinc, cercada con paredones de bloque, Un (01) portón, la mencionada vivienda a su vez es subdividida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, porche, sala-comedor, cocina, Dos (02) baños con sus respectivos accesorios; que posee un valor


de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.062.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HISMENIA RAMONA LEDEZMA y ALEXIS JOSEFINA SALAZAR MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.936.122 y V.-13.257.610 respectivamente; y la Autorización emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, según oficio de fecha 20/05/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ROSA AMARILYS RESPLANDOR DE ROJAS y FROILAN JOSE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.067.792 y V.-8.969.375, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


AMA/ML/eg-