REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000573
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NARVY HELEN DEYANIRE DE GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.137.346, debidamente asistida por la ABG. YENNY TAMOY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 210.089, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio de fecha 08/08/2016, emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya superficie mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO VENTIMETROS (251,65Mts²), la cual se encuentra ubicada en la Calle Bolívar, Casa No. 11-A del Sector Santa Ana III de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Casa de Ismar Medina, midiendo Diez metros con setenta y seis centímetros (10,76mts); SUR: Calle Simon Bolívar, midiendo Nueve metros con setenta centímetros (9,70mts); ESTE: Casa de Lolimar Figuera, midiendo Veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60mts); y OESTE: Casa de Luis Emilio López, midiendo Veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (129,48Mts²); y se encuentran conformadas por Una casa de Platabanda construida por: Paredes de bloques de cemento y cemento, pisos pulido de cemento, techo de acerolit y techo de zinc, puertas de hierro y puertas de madera y ventanas de hierro con vidrios y sus protectores; distribuidas de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) comedor, Un (01) porches, Una (01) cocina; y que poseen un valor de UN MILLON SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 1.700.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ MARINA CERPA MARTINEZ y LOLY ANDREINA FIGUERA CHEREMA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.252.630 y V.-15.252.630 respectivamente; y la Autorización emanada de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 08/08/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce ¡la ciudadana NARVY HELEN DEYANIRE DE GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.137.346, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/eg-