REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP12-S-2016-000577
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana ROSA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.255.675 debidamente asistido por el Abogado APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.166 , donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 05/08/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de: CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (433,28mts2) , y se encuentra ubicada en la Calle las flores, sector Zulia, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa de Carlos Valderrama, midiendo once metros con treinta centímetros (11,30Mts), SUR: calle las flores, midiendo once metros con setenta y cinco centímetros (11,75Mts); ESTE: Casa de Libia Cabrera y María Moreno, midiendo cuarenta metros (40,00Mts), OESTE: casa de Nellys Medina, midiendo cuarenta metros (40,00Mts), Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATROS CENTIMETROS (141,44Mts2), y esta conformada por una Casa, Edificada a bases de bloques de cemento, piso de cemento y terracota, techo de zinc, ventanas y puertas con sus respectivos protectores de metal, con todos los servicios para su habitabilidad y distribuida de la siguiente manera, cuatro (04) dormitorios, una (01) sala-comedor-cocina, dos (02) baños; y que poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS RAFAEL NAVARRETE y ROMULO JESUS SILVEIRA SIMONOVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.995.491 y V- 8.460.816, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 05-08-2016 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana ROSA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.255.675, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/db.-