REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000633
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DURAN PERNIA PEDRO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-11.370.332, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano DANIEL JOSE URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.570, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio N° DU-166-16 de fecha 22/07/2016, emanada del DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya superficie mide DSOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (261,64Mts²), la cual se encuentra ubicada en el Sector San Miguel 3, Calle 10 Casa No. 319 del Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Calle 10 su frente, midiendo Doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts); SUR: Yusdelys, midiendo Doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts); ESTE: Carolay Fernández, midiendo Veintiún metros con diez centímetros (21,10mts); y OESTE: Beljica Madrid, midiendo Veintiún metros con diez centímetros (21,10mts).- Las Bienhechurias objeto de la presente solicitud están construida por: paredes de bloques de cemento friso liso, piso de cemento pulido, cuatro (04) puertas de hierro, dos (02) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, techo de zinc con tubulares de hierro, la mencionada a su vez esta subdividida por: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala-comedor y Una (01) cocina, Un (01) baños, con sus respectivos accesorios, Un (01) portón de hierro, Un (01) tanque de concreto para contener dos mil litros de agua, cercada con paredes de bloque; que posee un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JANETT DEL VALLE MANZANO CUMANA y JUNIOR JOSE AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.247.472 y V.-15.128.567 respectivamente; y la Autorización emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, según oficio de fecha 22/07/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una
parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DURAN PERNIA PEDRO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-11.370.332, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/ML/eg-