REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP12-S-2016-000636
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano JHONATAN ALEXANDER GUARARIMA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.915.779, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 30.166, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 29/07/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (563,19mts2), y se encuentra ubicada en la Calle La Florida, Sector Las Floresta II de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal, midiendo Catorce metros (14,00mts); SUR: Calle Florida, midiendo Dieciséis metros con ochenta y seis centímetros (16,86mts); ESTE: Casa de Carmen Tenia, midiendo Treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts); y OESTE: Casa de Héctor Carreño, midiendo Treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADARDOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (149,52mts2); y esta conformada por una casa de habitación Construida por: Edificada a base de bloques de cementos, piso de cemento pulido, techo de asbesto y platabanda, ventanas y puertas con sus respectivos protectores de metal, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, cloacas y pozo séptico, con todo los servicios para su habitalibilidad y distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) dormitorios, Una (01) cocina-comedor, Una (01) sala grande, Dos (02) baños, Un (01) garaje para varios vehículos, Un (01) galpón; y que poseen un valor de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISANA JOSEFINA MORENO GARCIA y JESSICA CAROLINA FUENTES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-15.716.815 y V.-14.640.431, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 03/05/2016 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre
una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el Ciudadano JHONATAN ALEXANDER GUARARIMA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.915.779, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/eg.-