REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 04 de Noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP12-S-2016-000677

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JAVIER GREGORIO SALAZAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.854.043 y domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. DORIS DEL VALLE PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el No. 215.436, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno de su propiedad privada, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 07/03/1973, quedando anotada bajo el Acta Nro. 516, Folio 460, libro principal Nº 2 del año 2000; y se encuentra ubicada en la avenida Pinto Salinas Nº 87-1, sector la charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con avenida Pinto Salinas; SUR: con Ofelia Esther Salazar Fernández; ESTE: con Ofelia Esther Salazar Fernández; y OESTE: con calle Girardot. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (19,74Mts2), conformada por un local, de paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, un (01) baño, puerta Santamaría con rejas, una (01) puerta de hierro, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, y que poseen un valor de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (BS. 500.000.000). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YALILE MARGARITA MENESES FERNANDEZ y JESUS SALVADOR VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.910.649 y V-4.506.611, respectivamente; los documentos probatorios de la propiedad de la referida parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las descritas Bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006,

de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAVIER GREGORIO SALAZAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.854.043 sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


AMA/MFDL/db.