REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 09 de Noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP12-S-2015-001690
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RENNY EVEREST PIÑA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.611.889, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ABG. YAMIN YSABEL MOYA ESPAÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 174.904, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 22/07/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOAS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (202,68mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Unión entre La Calle Raúl Leoni y La Calle San Judas Tadeo, Sector El Basquero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa de Mirian Noguera, midiendo Veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50mts); SUR: Parcela Municipal, midiendo Veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50mts); ESTE: Patio y casa de Juan Pérez, midiendo Nueve metros (9,00mts); y OESTE: Calle La Union, Midiendo Ocho metros con veinticinco centímetros (8,25mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (101,53mts2); y esta Construido por: Una (01) sala-comedor, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, cuyas características de construcción son las siguientes: paredes de bloque frisadas por ambos lados, piso de cemento, techo de losa acero, Un (01) de baño revestido de cerámica y sus respectivos accesorios sanitarios (WC, duchas, lavamanos) y el otro con pisos de cemento y sus paredes frisadas, puertas metálicas y de madera con sus puntos de fijación, ventanas de material de aluminio y vidrio, además de su perímetro esta cercado con paredones de bloques sin friso, las bienhechurias están dotadas de instalaciones eléctricas incluye tuberías EMT: toma corrientes e interruptores de aguas blancas en H.C y puntos de aguas negras en PVC; y que poseen un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AQUILES JOSE MAITA MAITA y MIGUEL ANGEL QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-26.833.884 y V.-8.328.951, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 22/07/2016 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el Ciudadano RENNY EVEREST PIÑA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.611.889, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/eg.-