REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 de Noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP12-S-2016-000006

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JOHANA KATHERINE VALERO CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V.-19.057.781, respectivamente, debidamente asistida por la ABG. ROMINA BIRBE inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 198.894, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 27/04/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de: NOVECIENTOS SESENTA Y SIETEMETROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (967,60mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Santa Inés, casa Nº 12 del sector Ezequiel Zamora de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Calle Santa Inés que es su frente, midiendo 29,50Mts; SUR: Casa de Katiuska García, midiendo 29,50Mts; ESTE: Casa de Javier Anzoátegui, midiendo 32,80Mts; y OESTE: Casa de Joel Hernández, midiendo 32,80Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (191,89Mts2), y esta conformada por: Una (01) casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y Zinc, Piso de cemento, Paredes de bloques de cemento, paredes frisadas de tres (03) habitaciones, Tres (03) baños, cocina, sala-comedor, ventanas de vidrio, puertas de madera; y que poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INES ROMERO DE TOVAR y DOMINGO ARDILA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 4.077.583 y V- 19.517.870, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 27/04/2016 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOHANA KATHERINE VALERO CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V.-19.057.781, respectivamente, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ



AMA/MFDL/cg.-