REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000965
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: MARIANA DEL VALLE SOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.021.571.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE: ABG. LISANDRO URQUÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.475.676, inscrito en el I.P.S.A. bajo los No. 106.448.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MARIANA DEL VALLE SOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.021.571, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LISANDRO URQUÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los No. 106.448, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías constante de dos (2) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso rustico; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Yanibet Benites, midiendo doce metros (12,00 Mts); SUR: Calle 4, que es su frente, midiendo doce metros (12,00 Mts); ESTE: Julio Correa, midiendo veinticuatro metros (24,00 Mts); y OESTE: Yanibet Benites, midiendo veinticuatro metros (24,00 Mts); que el terreno en cuestión es Municipal y tiene una superficie total de: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00 Mts²); ubicada en Calle 4, casa S/Nº, Sector Santa Inés, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2016, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Rodríguez el Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.
Mediante Oficio Nº DU-203-16, de fecha 05 de septiembre de 2016, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en fecha 18 de Octubre de 2016, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: BERMUDEZ MORA ADRIANA ELIZABETH y MADRID SCHNEIDER JOSE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.637.129 y V-4.911.205, quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante; Que saben y les consta que el solicitante construyó con su propias y únicas expensas unas bienhechurias dentro de una parcela de terreno propiedad Municipal; Que les consta que las bienhechurias consistentes en una casa de habitación; Que saben y les consta que el solicitante invirtió en las referidas bienhechurias la cantidad de: Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) equivalente a (8.474,56 U.T).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MARIANA DEL VALLE SOTO GARCÍA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: MARIANA DEL VALLE SOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.021.571, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.