REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000943

SOLICITANTE (S): NAPOLEON JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.472.283, asistido por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.906.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 27/07/2016 por el ciudadano: NAPOLEON JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.472.283, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MANUEL RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, ROSANTONIA DEL VALLE LEDEZMA RODRIGUEZ y FRINE AZUCENA LEDEZMA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.063.009, V-5.997.263, V-4.912.830, asistidos por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.906 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 29 de julio de 2016, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 08 de Agosto de 2016, el Abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.906, consignó el Edicto publicado en el Diario Mundo Oriental de fecha 05 de Agosto de 2016.
En fecha 09 de Agosto de 2016, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 07 de Octubre de 2016, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 21 de Octubre de 2016, rindieron su declaración los ciudadanos ADA MERCEDES PINTO ZAMORA e ISABEL CECILIA FERNANDEZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.458.910 y V-1.302.320, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, este operador de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 24 de noviembre del año 1997, falleció Ab- Intestado, a consecuencia de Shoch Hipalermico, hemorragia interna, ruptura Orta pulmonar, traumatismo toráxico por accidente de tránsito, en la carretera, sector del caserío Marco Huedo, Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda; su padre, ciudadano: NAPOLEON LEDEZMA SANTAELLA, quien era venezolano, casado, de 71 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-226.243, de profesión Médico, natural de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Las Mercedes del Estado Guarico; y de igual manera falleció en fecha el 07 de Diciembre de 2005, en el Centro Policlínico Valencia, Estado Carabobo, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria Bronconeumonia, su madre la ciudadana: ROSA ANTONIA RODRIGUEZ DE LEDEZMA, quien era venezolana, de 76 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-870.774, casada, de profesión Médico, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, lo que dice se evidencia de las copias certificadas de las Actas de Defunción que acompaña a la solicitud, y quienes habían procreado producto de su unión tres (3) hijos de nombres: NAPOLEON JOSÉ LEDEZMA RODRIGUEZ, MANUEL RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ y ROSANTONIA DEL VALLE LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.472.283, V-10.063.009, y V-5.997.263, respectivamente, y de una anterior Unión con la ciudadana: NORMA MARQUEZ, el difunto NAPOLEON LEDEZMA SANTAELLA, deja una hija de nombre: FRINE AZUCENA LEDEZMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.912.830, de según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.
Que por cuanto sus padres fallecieron ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, de los extintos: NAPOLEON LEDEZMA SANTAELLA y ROSA ANTONIA RODRIGUEZ DE LEDEZMA.-

MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Napoleón Ledezma Santaella, Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: Rosa Antonia Rodríguez de Ledezma, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Napoleón Ledezma Santaella y Rosa Antonia Rodríguez Fernández, Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de los ciudadanos: Napoleón José, Rosantonia del Valle, Manuel Rafael, Frine Azucena; las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: NAPOLEON LEDEZMA SANTAELLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-226.243, de profesión Médico, natural de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Las Mercedes del Estado Guarico; a los ciudadanos: NAPOLEON JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.472.283, MANUEL RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.063.009, ROSANTONIA DEL VALLE LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.997.263 y FRINE AZUCENA LEDEZMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.912.830, respectivamente, y dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ROSA ANTONIA RODRIGUEZ DE LEDEZMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-870.774, casada, de profesión Médico, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, a los ciudadanos: NAPOLEON JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.472.283, MANUEL RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.063.009, y ROSANTONIA DEL VALLE LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.997.263. Y así se decide.-
Se acuerda la devolución de la presente solicitud a la parte interesada. Así mismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, quedando copia en los archivos de este Tribunal.-
EL JUEZ SUPLENTE,


Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-




RAMAY.-