REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000708
ASUNTO: BP12-S-2016-000708
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE CORDOVA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.655.268, de este domicilio asistida por el Abogada FRANCIA MERCEDES CORDOVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.971, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio N° DU-161-16 de fecha 28/01/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTAY OCHO CON CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS (458,41 Mts2) aproximadamente; y se encuentra ubicada en la Calle Venezuela, Casa S/N, entre la prolongación avenida Cinco y Calle Baralt, Sector Hernández Parez de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Rosa Sotillo, midiendo Quince metros con sesenta centímetros (15,60Mts) ; SUR: Casa que es o fue de MARITZA SANTOYO, midiendo Quince metros con cuarenta centímetros (15.40Mtds); ESTE: Casa de EDITH ZAMORA Y CARMEN CORDOVA, midiendo Veintinueve metros con Cuarenta y nueve centímetros (29,49 Mts); y OESTE: con Calle Venezuela que es su frente, midiendo Veintinueve metros Con Sesenta y Seis centímetros (29,66 Mts) ;Consiste en una Casa de uso residencial, cuyas características: Paredes de bloques completamente frisadas, techo de zinc y acerolit, pisos con revestimiento de Cerámicas en su interiores y cemento rustico en su exteriores, puertas y portones metálicos en accesos principales, ventanas panorámicas, instalaciones de electricidad y sanitarios, con una distribución constante de Tres (3) habitaciones con puertas de madera y ventanas corredizas, Ros (2) Baños, Una (1) sala Comedor, Una(1) Cocina, Dos (2) Garaje Techado, Un (1) Local anexo, constante de CIENTO NOVENTA CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (190.79 Mts2) ; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (354.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: AURA DEL CARMEN LARA RONDON Y OSCAR ALFREDO MARTINEZ MADERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.916 y V-6.852.229, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.655.268, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/Rmora/amend