REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001139
ASUNTO: BP12-S-2016-001139

JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: GRICELDA COROMOTO SALAZAR FARFAN; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.875.860.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesto por la ciudadana GRICELDA COROMOTO SALAZAR FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.879.373, y de este domicilio, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°31.151, respectivamente, en representación de sus coherederos: TITA MERCEDES FARFAN DE SALAZAR, ERNESTO RAMON SALAZAR FARFAN, BELKIS COROMOTO SALAZAR FARFAN, ORLANDO JOSE SALAZAR FARFAN, ALFREDO ANTONIO SALAZAR FARFAN, CESAR ENRIQUE SALAZAR FARFAN, GUSTAVO JOSE SALAZAR FARFAN, LORENZO ENRRIQUE SALAZAR FARFAN, y JORGE LUIS SALAZAR FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de los cuales (2) viudas, (2) casados, (4) solteros, y (1) divorciado, titulares de las cedulas de identidad números: V-2.437.881, V-3.671.008, V-4.879.372, V-4.880.713, V-7.297.707, V-6.924.488, V-8.499.083, V-9.814.419, V-12.075.582, todos de este domicilio; mediante la cual manifiestan ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO RAMON SALAZAR QUIJADA, de nacionalidad venezolana, casado, mayor de edad, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 11-03-1935, teniendo para el momento la edad de 81 años, titular de la cedula de identidad Nº V-496.619, quien falleció en fecha 24/03/2016, para ello consignaron copias certificadas del acta de defunción, así como las partidas de nacimientos, alegando que su padre, ERNESTO RAMON SALAZAR QUIJADA, falleció ab-intestato en fecha 24 de Marzo del 2016, en la Clínica SAN ROQUE Santa Ana del Estado Anzoátegui, a las 11:07 AM, según Acta de Defunción N°, lo que dicen consta en la copia del Acta de Defunción Nº 08, expedida por el Registro Civil de SANTA ANA del Estado Anzoátegui, acompañada a la Solicitud que encabeza el presente asunto; haciendo la aclaratoria que el de cujus no dejó otros descendientes, por lo que solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos TITA MERCEDES FARFAN DE SALAZAR, ERNESTO RAMON SALAZAR FARFAN, BELKIS COROMOTO SALAZAR FARFAN, ORLANDO JOSE SALAZAR FARFAN, ALFREDO ANTONIO SALAZAR FARFAN, CESAR ENRIQUE SALAZAR FARFAN, GUSTAVO JOSE SALAZAR FARFAN, LORENZO ENRRIQUE SALAZAR FARFAN, y JORGE LUIS SALAZAR FARFAN, ya identificados, en sus condiciones de hijos legítimos del causante ERNESTO RAMON SALAZAR QUIJADA.

En fecha 30-09-2016 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2016-001139, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.


En fecha -10-2016 se admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.


En la oportunidad de la evacuación de los testigos, se les tomó declaración a los ciudadanos DANILA BUSTAMANTE CANALES y BLANCA ELIZABETHE MARTINEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.040.836 y V-8.877.167, domiciliados esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y siendo este un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe este Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capítulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:


Observa esta Juzgadora que lo peticionado por los solicitantes, asistidos de la abogada GRICELDA COROMOTO SALAZAR FARFAN, todos plenamente identificados, en su escrito de solicitud que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante ISORA MARIA MILLAN BRITO.

Al respecto y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”; y el artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.” Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.” Asimismo el artículo 815 dispone: “La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente…”.

En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de los causantes, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes, y en el caso del descendiente premuerto, al tener cónyuge e hija, corresponden a estos por representación la alícuota de su causante; por lo que al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos DANILA BUSTAMANTE CANALES y BLANCA ELIZABETHE MARTINEZ RIVAS, ya identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.-Copia certificada del Acta de Defunción del cujus , ERNESTO RAMON SALAZAR QUIJADA, en fecha 24 de Marzo del 2016, en la Clínica SAN ROQUE Santa Ana del Estado Anzoátegui, a las 11:07 AM, según Acta de Defunción N°8, Acta de Defunción Nº 08, expedida por el Registro Civil de SANTA ANA del Estado Anzoátegui; 1.- Acta de matrimonio del difunto ERNESTO RAMON SALAZAR QUIJADA y su cónyuge TITA MERCEDES FARFAN MARQUEZ Acta del año 1973 N°6 del día Veintidós de Diciembre de mil Novecientos Setenta y Tres,1.-Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos TITA MERCEDES FARFAN DE SALAZAR, ERNESTO RAMON SALAZAR FARFAN, BELKIS COROMOTO SALAZAR FARFAN, ORLANDO JOSE SALAZAR FARFAN, ALFREDO ANTONIO SALAZAR FARFAN, CESAR ENRIQUE SALAZAR FARFAN, GUSTAVO JOSE SALAZAR FARFAN, LORENZO ENRRIQUE SALAZAR FARFAN, y JORGE LUIS SALAZAR FARFAN, todos plenamente identificados, en su condición de hijos legítimos respectivamente del extinto ERNESTO RAMON SALAZAR QUIJADA; todas expedidas por el Registro Civil respectivo; y 1. Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes; las cuales se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de Tacha de Falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos TITA MERCEDES FARFAN DE SALAZAR, ERNESTO RAMON SALAZAR FARFAN, BELKIS COROMOTO SALAZAR FARFAN, ORLANDO JOSE SALAZAR FARFAN, ALFREDO ANTONIO SALAZAR FARFAN, CESAR ENRIQUE SALAZAR FARFAN, GUSTAVO JOSE SALAZAR FARFAN, LORENZO ENRRIQUE SALAZAR FARFAN, y JORGE LUIS SALAZAR FARFAN, antes identificadas, y la del extinto ERNESTO RAMON SALAZAR QUIJADA, motivo por el cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se Declara como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO RAMON SALAZAR QUIJADA, de nacionalidad venezolana, casado, mayor de edad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 11-03-1935, teniendo para el momento la edad de 81 años, titular de la cedula de identidad Nº V-496.619, quien falleció en fecha 24/03/2016, a los ciudadanos TITA MERCEDES FARFAN DE SALAZAR, ERNESTO RAMON SALAZAR FARFAN, BELKIS COROMOTO SALAZAR FARFAN, ORLANDO JOSE SALAZAR FARFAN, ALFREDO ANTONIO SALAZAR FARFAN, CESAR ENRIQUE SALAZAR FARFAN, GUSTAVO JOSE SALAZAR FARFAN, LORENZO ENRRIQUE SALAZAR FARFAN y JORGE LUIS SALAZAR FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-2.437.881, V-3.671.008, V-4.879.372, V-4.880.713, V-7.297.707, V-6.924.488, V-8.499.083, V-9.814.419, V-12.075.582, respectivamente, todos de este mismo domicilio.-

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud poseen derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR.
Abg. LUISA VILCHEZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA