REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000776
ASUNTO: BP12-S-2016-000776
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos FELIX ENRIQUE ORDAZ QUIJADA y FELIX ENRIQUE ORDAZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.851.417, V-15.128.354, procediendo en este acto en sus caracteres de DIRECTORES de la Sociedad Mercantil ‘‘CORPORACION QUALITY C.A.’’ debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Abg. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.612, contenida en escrito mediante el cual alega,”…Que en fecha 5 de Agosto del año 2.012 su representada ‘‘CORPORACION QUALITY C.A.’’ compró al ciudadano ARTURO RAMON REDONDO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.091.799, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, un (01) vehículo en condición de chatarra, de las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO ANTERIORMENTE: CHASIS; ACTUALMENTE TIPO: CAVA FURGON, USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHASSIS/CABINA; AÑO MODELO: 2002; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL: 72V333660; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJR34R72V333660, SERIAL N.I.V.: 8ZCJR34R72V333660; PLACA: 52YKAK, Nº DE PUESTOS: 3, Nº DE EJES: 2; TARA 2967, CAP. CARGA 2978 KGS; SERVICIO: PRIVADO.- El monto de dicha negociación fue la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalentes a 8474,57 UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales canceló de contado.- Ahora bien Ciudadano Juez por cuanto carezco de un TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE, para acreditar los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre el mencionado vehículo, ruego a usted, que previo a las disposiciones legales consiguientes, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a mi favor para asegurar mis derechos de propiedad sobre el referido vehículo.-
II
En fecha 14-07-2016 se instó a los solicitantes a presentar a efectos vivendi los autos los documentos del vehiculo del cual solicitan titulo supletorio, lo que fue debidamente cumplido, por lo que en fecha 22 de Septiembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar al Jefe del Departamento de Vehículos, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, sede El Tigre, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante diligencia de fecha Dos de Noviembre del 2016, el ciudadano FELIX ENRIQUE ORDAZ QUIJADA, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, ya identificados consigna Oficio Nº 0063-2016, de fecha 13 de Octubre de 2016, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, donde el mencionado Ente remitió adjunto al referido oficios los resultados de las Experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia.-
III
En fecha 07/11/2016, los solicitantes presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: YOSLER JACOBO GOMEZ DIAZ y BLAS ALBERTO QUINTANA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números Nº V-15.635.171 y V-15.376.228, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos FELIX ENRIQUE ORDAZ QUIJADA y FELIX ENRIQUE ORDAZ LARA, y con vista a la Comunicación emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, con sede El Tigre, Estado Anzoátegui y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos FELIX ENRIQUE ORDAZ QUIJADA y FELIX ENRIQUE ORDAZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-3.851.417 y V-15.128.354, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA