REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001292
ASUNTO: BP12-S-2016-001292

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TERESITA DE JESUS PIAMO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.468.546, debidamente asistida por la Abogada ZEILA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº : 84.907, mediante la cual manifiesta ser la Única y Universal Heredera junto a los ciudadanos RAMON ALBERTO BARRETO PIAMO, ALBERTH JESUS BARRETO PIAMO y ALBERTO JOSE BARRETO PIAMO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.752.169, V-14.817.355, V-18.679.666, V-24.846.428 y V-24.846.429, del De Cujus ALBERTO DOROTEO BARRETO BARCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.559.719, fallecido el 26 de Abril de 2002.- Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE LUIS ZAMORA ROJAS y ERQUI YOSVAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.005.454 y V-8.477.637, respectivamente, en su orden, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentado en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006, Acta Registrada bajo el Nº 139, Folio N° 139 de fecha 30 de Marzo de 2006, y de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus RAMON ALBERTO BARRETO PIAMO, ALBERTH JESUS BARRETO PIAMO y ALBERTO JOSE BARRETO PIAMO; se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los hijos antes identificados y el De Cujus.-
A los efectos de esta declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal no incluye en la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana TERESITA DE JESUS PIAMO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.546, como concubina, por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por Ley a Heredar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder, y aun cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 77, establece que cuando las Uniones de Hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, producen los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso, su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RAMON ALBERTO BARRETO PIAMO, ALBERTH JESUS BARRETO PIAMO y ALBERTO JOSE BARRETO PIAMO, todos ya identificados en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALBERTO DOROTEO BARRETO BARCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.719, y quien falleció en fecha 26 de abril de 2002, según consta del Acta de Defunción asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006, Acta Registrada bajo el Nº 139, de fecha 30 de Marzo de 2006.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA