REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000464
ASUNTO: BP12-S-2016-000464
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YSAURA VICTORIA SALAZAR MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.846.057, domiciliada en ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui, debidamente asistida el Abogado OCTAVIO RAFAEL ALMEIDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 911.8, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio Nº de fecha 23/06/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de terreno y construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (130,26 Mts2) aproximadamente; se encuentra ubicada en Calle York, Sector Central III, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Terreno que es o fue de Ysaura Salazar, midiendo Veinte metros con cero cuatro centímetros (20,04mts); SUR: Casa que es o fue de Carmen Emilia García, midiendo Veinte metros con cero cuatro centímetros (20,04Mts) ;ESTE: Terreno que es o fue de Ysaura Salazar midiendo Seis metros con Cincuenta Centímetros (6,50Mts); y OESTE: Casa York, midiendo Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50Mts); fueron construidas unas bienhechurías en el mencionado inmueble la cual consta de Catorce (14) pilares con sus respectivas bases y columnas, Una (01) puerta de hierro, totalmente cercado con bloques, las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00) que representan el valor de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.3.389,83).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: CARMEN NOHEMI PIAMO GUEVARA y ESMIRNA SARNIS PIAMO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.996.105 y V-9.816.239, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce a la ciudadana: YSAURA VICTORIA SALAZAR MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.846.057, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA