REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000505
ASUNTO: BP12-S-2016-000505
Vista la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.258.319, domiciliado en la calle Rondón, Casa 26, Sector José Félix Rivas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Debidamente asistido por el abogada en ejercicio Yadelsy Hernández Marín , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.790, Un Vehículo (en condición de chatarra) de las siguientes características: PLACA: 932BAW; Serial Carrocería CCT33CV216074; Serial Motor: TCV216074; Modelo: C-350; Marca: CHEVROLET; Año 1982; Color: Azul Oscuro; Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; el mencionado Vehiculo tiene un valor total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000.000), los cuales equivalen a DOSCIENTOS VENTISEIS UNIDADES TRIBUTARIA (226 U.T). Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 11 de Julio de 2016, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246, de fecha 29 de julio del año 2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, realizada al vehiculo en referencia.-
Mediante Oficio N° 0056-16, de fecha 04 de Agosto de 2016, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Octubre de 2016, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JACKSON RAFAEL CAMACHO y JOSE RAFAEL ROMERO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.573.833 y V-16.250.138, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, y que el vehiculo tiene las características señaladas; que si conocen el vehiculo, que es cierto y les consta que tiene esas características; que si es cierto y les consta que fue invertida esa cantidad de dinero.- Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.258.319, sobre el vehiculo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante.- A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA