REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000646
ASUNTO: BP12-S-2016-000646

SOLICITANTE: IVAN ENRIQUE MIGUEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.610.845.-

ABOGADO ASISTENTE: LUCIANO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.666

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO

MATERIA:CIVIL-BIENES


Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por ell ciudadano IVAN ENRIQUE MIGUEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.610.845, domiciliado en El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUCIANO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.666, de este domicilio; mediante el cual solicita se realice una EXPERTICIA TECNICA Y VERIFICACION DE SERIALES de un (01) vehículo, que en fecha: Veintinueve (29) de Mayo del año 2001, le fue cambiado el chasis del vehículo y se le colocó el chasis cuyo serial actual es: 1N69HBV100643, según consta en Factura No. 083b, emitida por la Sociedad Mercantil ‘‘AUTOPINTURA SANTANA, C.A.’’ RIF: J-30210511-0, el vehículo es de su propiedad y consta de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO, MARCA: CHEVROLET; MODELO: IMPALA; AÑO: 1981; COLOR: MARRON; ANTERIOR SERIAL DEL MOTOR: 4V109160; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 2M11201635, según consta de Factura No.00590, de fecha: 16 de Agosto del año 2013, SERIAL DE CARROCERIA: 1L694BV109160, PLACA: 411A1AN.- Ahora bien Ciudadano Juez, alega que por cuanto carece de documentos para acreditar los derechos de la propiedad y posesión que tiene sobre el mencionado vehículo, solicita que previo a las disposiciones legales consiguientes, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, y le sean declaradas las presentes actuaciones de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a su favor para asegurar sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo.-
II
Admitida la solicitud referencia en fecha Seis (6) de Junio de 2016, este Tribunal acordó oficiar al Jefe del Departamento de Vehículos, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, sede El Tigre, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo que se ha hecho referencia supra.-
En fecha13-07-2016 mediante oficio de fecha 21-06-2016 fue consignado oficio Nº 0048-2016 emitido por el Jefe del Centro de Inspección de Vehículos de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Coordinación de Investigaciones de Vehículos, en el cual hace del conocimiento a este Tribunal “que los vehículos que presenten Inconvenientes con Seriales o alguna Modificación, tales como: Seriales Falsos, Seriales Modificados, Serial Alterado, Cambio de Chasis y Cabina, son sometidos a una Experticia Técnica por el Experto designado para tal fin, en la capital del Estado”, en tal virtud se acuerda librar nuevo oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la sede de Barcelona, obteniéndose respuesta mediante oficio N° 039.16 de fecha 9 de Septiembre de 2016, donde los precedentemente mencionados Entes, remitieron adjunto al presente oficio los resultados de la Experticia Técnica realizada al vehiculo en referencia.-

III
En fecha 29/10/2016, se dictó auto fijando las diez horas de la mañana del dia jueves 6 de octubre para la evacuación de los testigos que presente el solicitante.
En fecha 27/10/2016, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: EDGAR RAFAEL MATA GARCIA y ARISTIDES FRANCISCO FLORES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números Nº V-12.013.470 y V-19.939.351 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el IVAN ENRIQUE MIGUEZ ALFARO, y con vista a las Comunicaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, con sede El Tigre, Estado Anzoátegui y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano IVAN ENRIQUE MIGUEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.610.845, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA