REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000942
ASUNTO: BP12-S-2016-000942

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JESUS SALVADOR NORIEGA OLIVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.309.577, domiciliado en la Séptima Carrera Bis, Casa No.11, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui, debidamente asistida el Abogado ISAMAR BEATRIZ OTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.887, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 19/07/1976, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de terreno de: QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580,00 Mts2) aproximadamente; se encuentra ubicada en la Séptima Carrera Bis, Casa S/N, sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa de Josefina de Schoerlen, midiendo Veinte Metros (20,00 mts); SUR: Séptima Carrera Bis Norte, que es su frente, midiendo Veinte Metros (20,00Mts); ESTE: Casa de Aída de Gimón, midiendo Veintinueve metros (29,00 Mts); y OESTE: Casa de Juan Rodríguez midiendo Veintinueve Metros (6,50Mts); fueron construida unas bienhechurías en el mencionado inmueble la cual consta de una superficie de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (376,00 Mts2) con las siguientes características: Una vivienda de una (01) planta en casa principal la cual posee sala, comedor, tres (03) habitaciones, (03) baños, cocina, lavandero y garaje. Dos áreas residenciales anexas las cuales constan de: Primer Anexo de dos plantas distribuido de la siguiente manera: Trece (13) habitaciones, Trece (13) baños, una cocina, un garaje. Segundo Anexo: Consta de Sala-comedor, cocina, un (01) cuarto, un (01) baño, lavandero y garaje. Construido todo en estructura de concreto armado, con paredes de bloque, techo de platabanda, madera machihembrada y acerolit, pisos de cerámica y granito, puertas metálicas en acceso principal y de madera entamborada, cercado totalmente con bloque de cemento frisado, sobre las cuales se han invertido la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (1.475.323,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.2.824,86)..- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: FRANCISCO JOSE BOLAÑO y EDGARDO RAMON LEON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.914.834 y V-11.659.463, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JESUS SALVADOR NORIEGA OLIVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.309.577, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA