REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001453
ASUNTO: BP12-S-2015-001453

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CLARA ROSA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.490.377, domiciliada en la Calle Valmore Rodríguez, Casa N° 11 del Sector José Antonio Anzoátegui de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida la Abogada YOLIMAR MALAVÉ SILVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.702, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 15/02/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de VEINTIDOS METROS (22,00 Mts2) DE ANCHO por CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS DE LARGO (52,5 MTS); y se encuentra ubicada en Calle Valmore Rodríguez, Casa N° 11 del Sector José Antonio Anzoátegui de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Calle Valmore Rodríguez que es su frente; SUR: Casa o patio que es o fue de Alexis; ESTE: Patio o Casa que es o fue de Iraida Yaguaracuto; y OESTE: Patio y casa que es o fue de Delimar Malavé; fue construida una Casa que consta de cuatro (04) habitaciones, Una (01) Sala comedor, Una (01) Cocina, Tres (03) baños, Un (01) Lavandero, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de aluminio, cercada completamente con bloques de cemento, agua y luz; las cuales poseen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: YOEL JOSÉ MACUARE BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.892.067, domiciliado en la Calle Páez Nº 150, San José de Guanipa, tlf: 0426-180.8178; y FRANKLIN JAVIER HERRERA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.008.608, domiciliado en la Calle Venezuela, Sector Monte Verde Nº 10, San José de Guanipa, tlf: 0416-795.4834; respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CLARA ROSA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.490.377, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.
LVILC/RMORA