REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000555
ASUNTO: BP12-S-2016-000555

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadana: NAIRY YARINA OCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.375.741, domiciliada en la Calle San Félix entre Calle Carmen y Calle Primero de Mayo, No.8-172, Sector Giraldot, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Abogada LIGIA ANTONIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.108, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 30/09/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (450,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle San Félix entre Calle El Carmen y Calle Primero De Mayo, No.8-172, Sector Girardot , en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Casa de de ISMENIA DUERTO, midiendo Cincuenta metros (50,00Mts); SUR: Con Casa de ARQUIMEDES OCA, midiendo (50.00Mts) ; ESTE: con Calle San Félix, que es su frente, midiendo Once Metros (11.00 Mt) ; y OESTE: Con propiedad de Familia Caraballo, midiendo (7.00Mts); fue construida una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc con cielo raso, constante de: seis (06) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) baños con sus accesorios, un (01) porche y un (01) garaje con capacidad para dos (02) vehículos, con servicios de aguas negras, aguas blancas e instalaciones eléctricas; las cuales poseen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: LUIS ALEJANDRO GAMBOA LEON y GERMAN ALEXANDER OLIVO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.297.404 y V-14.118.528, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: : NAIRY YARINA OCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.375.741, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA